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Browsing by Autor "Calle Chambi, Jacqueline Tania"

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    Consolidando los derechos políticos de las mujeres, proyecto de ley contra el acoso y violencia política en razón de género
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2008) Calle Chambi, Jacqueline Tania
    En la época del siglo XIX los derechos de la mujer boliviana eran escasos, no tenía derecho al voto así como tampoco a formarse académicamente, solo les permitían estudiar hasta el 3ro de primaria, nivel considerado suficiente pues eran vistas como inferiores frente a los hombres. La sociedad era totalmente machista y las mujeres en su mayoría se caracterizaban por ser sumisas, dedicadas solo a labores de casa tales como la crianza de hijos y más allá de sus quehaceres domésticos no tenían participación alguna en la sociedad. Acorde a Farit Rojas (investigador del Centro de Investigaciones Sociales), la Reforma Constitucional de 1945 otorgó a la mujer -por primera vez en la historia boliviana- el derecho al voto, pero solo en el ámbito municipal. Recién en 1952, mediante Decreto Supremo (Nº3128) se reconoció el voto universal y la mujer pudo votar en las elecciones nacionales de 1956. No solo los derechos políticos se encontraban vetados para la mujer, de la misma forma existían ciertos derechos civiles y laborales que requerían de aprobación por parte del esposo o pareja de esta, tal como se demuestra en el anterior Código de Familia (Decreto Ley Nº10426/1972) mediante el cual el marido podía oponerse a un trabajo escogido por su esposa si es que este lo consideraba degradante. En relación a los derechos laborales, la ley Gral. del Trabajo (1939) y su Decreto Reglamentario (1942) establecen ciertas diferencias con el trato que debe recibir la mujer trabajadora, privándolas de ciertas labores que sean peligrosas, insalubres o pesadas, así como en ocupaciones que perjudiquen su moralidad y buenas costumbres (art.59/LGT). Asimismo, existe un trato diferenciado con la mujer en la cantidad de horas semanales para trabajar, prohibiendo que sea superior a cuarenta (40) a diferencia del hombre puede trabajar cuarenta y ocho (48) horas. Por otra parte, la mujer trabajadora tiene derecho a los descansos pre y post natal (45 días antes del embarazo y 45 días después), también tiene el derecho a las asignaciones familiares (subsidios prenatal, lactancia, natalidad y sepelio), inamovilidad laboral por embarazo hasta que el hijo cumpla un (1) año de edad, derecho a los asuetos (a criterio del Min. de Trabajo) y a distintos permisos por homenajes al día de la madre, mujer boliviana, controles de salud (examen médico papanicolau), así como el permiso por accidentes de hijos menores de doce (12) años, entre otros derechos. La igualdad de oportunidades laborales de la mujer en la sociedad actual es muy cuestionada, habida cuenta que muchas veces evitan contratar a una mujer debido a que estas trabajan menor cantidad de tiempo. Desde el 2006 hasta la fecha la legislación boliviana ha precautelado la figura de la discriminación prohibiéndola en todas sus formas (inclusive con una ley especial), a pesar de ello, todavía muchas mujeres son víctimas de discriminación al momento de ser escogidas o una vez escogidas son discriminadas con una baja remuneración salarial.
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    Vulneración y limitaciones a los derechos políticos de las mujeres en Bolivia. (violencia política en razón de genero)
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2017) Calle Chambi, Jacqueline Tania; Fernández Daza, Jorge
    Los casos de vulneración y limitaciones mediante el acoso político de mujeres concejales, en especial en zonas rurales, son innumerables. Golpizas, intentos de violación y violaciones de hecho, agresiones físicas, y psicológicas, discriminación, vejámenes, maltrato, secuestro, invisibilizarían, renuncias forzadas, hasta asesinatos … la lista es interminable. EL Ministerio de Justicia concluye que se han registrado más de 270 denuncias formales por acoso y violencia política hacia mujeres en el ejercicio de la función pública en todo el país, de las cuales sólo 13 (menos del 5%) tienen resolución administrativa o judicial y ninguna penal; es decir, no hay ningún caso de encarcelamiento. A esta cifra hay que sumar las muchas afectadas que no realizan su denuncia por temor o desconocimiento. que las denuncias se producen en casi la mitad de municipios del país (en 170 de un total de 339). La investigación demostró los usos y costumbres, y el chacha- warmi, constituyen factores culturales en los pueblos indígenas del área rural, que restringen los derechos políticos de la mujeres electas, ya que en la actualidad existe machismo y se denota mas en el área rural y que eso impide que las mujeres que ejercen la política desempeñen sus funciones libremente. La ley 243 contra el acoso y violencia política en razón de género es un gran aporte para la consolidación de los derechos políticos de las mujeres que ejercen la política, sus sanciones son mediante vía penal y otra la vía administrativa que hasta el momento existe 13 casos resueltos gracias a la ley. El maltrato y discriminación se da con más frecuencia en el área rural del occidente de Bolivia ya que la mayor parte de las mujeres electas no cursan estudios básicos menos superiores y que la cultura política patriarcal y machista predomina se denota porque que los representantes varones intensificaron la hostilidad y asedio a las mujeres autoridades. Por esta razón la ley 243 no es suficiente se necesita implementar reglamentos. Para así sancionar con mas eficacia a los agresores que comentes los delitos contra el acoso y violencia política en razón de género

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