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    Elaboración de reglamentos internos de fondo rotativo y fondo fijo de caja chica para EMAGUA
    (Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, 2014) Colque Huallpa, Fanny
    La Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua EMAGUA, por razones de necesidad y eficiencia ha establecido el uso del Fondo Rotativo para pagos mediante cheques a proveedores que no cuentan con el Registro de Beneficiario en el Sistema de Identificación Gubernamental de Empresas Públicas-SIGEP (beneficiarios que no son sujetos de pago por parte del Tesoro General de la Nación) y el uso del Fondo Fijo de Caja Chica para el pago en efectivo de gastos pequeños. A solicitud de la Gerencia Administrativa Financiera de EMAGUA, se elaboró los Reglamentos Internos para el manejo del Fondo Rotativo y del Fondo Fijo de Caja Chica para EMAGUA, con el apoyo de la Administración de EMAGUA estableciendo los Procedimientos para el manejo y control de estos Fondos. El Fondo Rotativo y el Fondo Fijo de Caja Chica, forman parte del Sistema de Tesorería y Crédito Público y ésta a su vez se constituye en la síntesis de la Gestión Financiera Gubernamental; por ser la que administra y regula el Flujo de Fondos del Estado e interviene en su Equilibrio Económico y Monetario; teniendo a su cargo la Responsabilidad de: Determinar la cuantía de los Ingresos Tributarios y no Tributarios (Programación Financiera); captar Fondos (Recaudación); pagar las Obligaciones del Estado (Procedimiento de Pago), otorgar Fondos o pagar la adquisición de bienes y servicios en el Sector Público, recibir y custodiar los Títulos y Valores pertinentes. Las Normas de Control Interno para el Sistema de Tesorería y Crédito Público, tienen el propósito de brindar seguridad razonable sobre el buen manejo de los Fondos y Valores Públicos y por ende de reducir los Riesgos de Identificación de Responsabilidad por la Función Pública debido a las transgresiones o incumplimientos de las Disposiciones Legales. Por estas Normas de Aplicación en las Entidades que administran Fondos del Tesoro Público y en cumplimiento del Artículo 27 de la Ley N°1178 "Ley de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales", promulgada el 20 de Julio de 1990, que indica lo siguiente: "Cada Entidad del Sector Público elaborará en el marco de las Normas Básicas dictadas por los Órganos Rectores, los Reglamentos Específicos para el funcionamiento de los Sistemas de Administración y Control Interno regulados por la presente Ley y los Sistemas de Planificación e Inversión Pública. Corresponde a la Máxima Autoridad de la Entidad la Responsabilidad de su implantación"1 y en cumplimiento a otras Leyes y Normas Gubernamentales. Para la elaboración del presente Trabajo, se utilizó por analogía las Normas Específicas para los Sistemas de Administración y Control Interno basado en la Ley N° 1178. Con el objetivo de que los Administradores de EMAGUA, mediante la Formulación y Aprobación de Políticas y Procedimientos específicos, plasmados en los Reglamentos Internos de Fondo Rotativo y Fondo Fijo de Caja Chica, aseguren que el uso de los Recursos Públicos sea consistente con las Disposiciones establecidas en las Leyes y Reglamentos, además de concordante con las Normas relacionadas con la Gestión Gubernamental.
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    Item type: Item ,
    Progresividad del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
    (Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, 2018) Colque Huallpa, Fanny
    Las Normas Constitucionales establecen la fuente principal de la potestad tributaria y la obligación tributaria de los contribuyentes. En ese contexto, queda pendiente avanzar hacia una reforma tributaria, que permita cumplir con el deber de tributar en proporción a la capacidad económica y bajo los principios de igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria, decretados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia que entró en vigencia el 07 de febrero del 2009, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia. El crecimiento de las recaudaciones tributarias por impuestos más productivos, presume la existencia de un sistema tributario regresivo, que es, la aplicación de impuestos a sectores con ingresos menores. En este sentido, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) con una base bastante amplia y una alícuota efectiva de 14.9%, es el impuesto nacional que más recauda, siendo un impuesto regresivo y afectando especialmente a las personas con menos ingresos económicos. En nuestro país no se aplica el principio de progresividad al Impuesto al Valor Agregado (IVA), impuesto con tasa única y tasa fija del 13% del valor de un producto o de un servicio, el cual debe pagarse en el momento de realizar una compra o la prestación del servicio, es decir la tasa o gravamen no guarda relación con la capacidad económica de una persona, por lo tanto, una persona de menos recurso y una persona adinerada pagarán la misma cantidad de dinero, afectando a las personas que viven en condición de pobreza. Se necesita un sistema impositivo que estructuralmente sea progresivo, donde el pago por concepto de impuesto se debe adecuar a la capacidad de pago del contribuyente, es decir, los que perciben mayor ingreso o tienen mayor riqueza contribuyan con una mayor proporción y que las personas con bajos recursos económicos aporten en menor proporción.

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