Browsing by Autor "Vera Rea, Carmen Lucero"
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Item type: Item , El sistema de pagos a través de transferencias bancarias como herramienta eficaz y eficiente para el envió de remesas al interior y exterior del país(Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, 2016) Vera Rea, Carmen LuceroLa presente memoria laboral se efectúa en cumplimiento a la Constitución Política del Estado Artículo 328, que le asigna al Banco Central de Bolivia la facultad de regular el sistema de pagos siendo así que la Ley del Banco Central de Bolivia N°1670, le asigna al BCB la atribución de formular políticas de aplicación general en materia monetaria, cambiaria y del sistema de pagos, para el cumplimiento de su objeto. El BCB emitió el marco normativo general que reglamenta el funcionamiento del sistema de pagos, de las cámaras electrónicas de compensación, empresas proveedoras de servicios de pago, la provisión de servicios e instrumentos de pago y la utilización de la firma digital en el sistema de pagos. El principal objetivo es demostrar que el sistema de pagos a través de transferencias bancarias es una herramienta eficaz y eficiente desde el punto de vista operativo de la Empresa, que permite el envío de remesas al interior y exterior del país de forma segura y rápida. Tiene por finalidad fomentar el conocimiento del sistema de pagos en Bolivia a través de transferencias bancarias y de los diferentes medios electrónicos por el cual fluye el dinero y pueden ser utilizados por la empresa para cubrir sus pasivos y transferencias de fondos entre cuentas de la misma empresa o al exterior. Asimismo se realizó un análisis de las necesidades con las que cuenta la empresa, de las tareas habituales que están estrechamente vinculadas con el dinero y sus funciones en la economía, bajo esas condiciones, el dinero presenta un gran dinamismo, lo cual promueve significativos avances en términos tecnológicos, por lo cual las entidades buscan que el sistema que elijan (órdenes electrónicas o transferencias) cumplan a plenitud la función de medio de pago.Item type: Item , Modificación de la Prescripción Tributaria en Bolivia a Partir de la Promulgación de la Ley 812(Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, 2017) Vera Rea, Carmen LuceroEl 01 de julio de 2016 el Gobierno Boliviano promulgó la Ley 812 de modificaciones al Código Tributario Ley 2492, que establecía beneficios sustanciales a los contribuyentes con una disminución de multas e intereses, incorporó la figura del “arrepentimiento eficaz” y “reducción del periodo de prescripción de la deuda tributaria”. La nueva norma establecía un periodo de regularización hasta el 31 de diciembre de 2016 para pagos y planes de pagos con una tasa de interés de 4% fijo y hasta 60% de reducción de la multa no importando la antigüedad de la deuda. La norma aprobada reduce el periodo de prescripción de 10 a 8 años para que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda eventualmente fiscalizar al contribuyente. La prescripción en materia tributaria no es nada más que el tiempo que está facultada la Administración Tributaria para controlar, determinar, imponer sanciones administrativas y ejercer su facultad de ejecución tributaria. Cuando el sujeto activo en nuestro caso el Estado, deja que pase el tiempo determinado, ya no puede fiscalizar ni determinar deudas o imponer sanciones tributarias. Esto implica el incumplimiento por parte de la Administración porque la prescripción alcanza significación sustantiva que implica la extinción de la responsabilidad del sujeto pasivo en materia tributaria. En este caso sería entendido como un castigo por la ineficiencia de la administración, la Ley da un plazo para que cobre, si no lo hace ya no existe el derecho a cobrar. Lo que se debe entender es que lo que prescribe es “su facultad de ejecutar o cobrar la deuda tributaria”. En otras palabras, prescribe su derecho a cobrar pero la deuda sigue existiendo, eso no va prescribir. Según lo citado en las sentencias: la prescripción no extingue la obligación, sino su exigibilidad. 2 Existe prescripción para hacer valer su derecho como acreedor aunque la deuda sigue existiendo. La prescripción de los impuestos en realidad nunca sucede, en sentido pleno. O sea, siempre le deberemos al Estado una deuda, sólo prescribe su capacidad de determinar la deuda. Que en términos prácticos viene siendo lo mismo. Los impuestos no pagados son conceptos distintos a las multas por infracciones no pagadas. Por eso la prescripción de impuestos también tiene tiempos distintos a las multas.