"Fundamentos jurídicos para la aplicación de las normas laborales en el Gobierno Municipal de La Paz"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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El tema “Fundamentos Jurídicos para la Aplicación de las Normas Laborales en el Gobierno Municipal de La Paz”, se desarrolla a partir de la implementación de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999 (modificada por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000) y la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, ambas son muy similares existiendo una coherencia en las ideas centrales, es así que en la Ley 2027 en el Articulo 3, define que sectores serán regulados por una legislación especial (entre ellos se refiere a las carreras administrativas de los gobiernos municipales), misma que se menciona en el Art. 61 de la Ley 2028, siendo el Gobierno Municipal de La Paz el primer municipio en Bolivia que viene concretando avances importantes para su implementación. Este proceso se inicia mediante Resolución Municipal No. 0359/01 (24 de octubre de 2001), posteriormente mediante la Ordenanza Municipal 511/2007 (de 4 de octubre de 2007) se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa Municipal del GMLP, posteriormente mediante Ordenanza Municipal No. 426/2008 (11 de septiembre de 2008) se modifica este Reglamento en 5 artículos, entre ellos el Articulo 91 que hace referencia a la composición y elección del Órgano de Supervisión y Validación de la Carrera Administrativa Municipal (OSVACAM), que como su nombre lo indica tiene la función de supervisar y validar este proceso de institucionalización. Sin embargo es importante mencionar que este órgano es conformado por tres personas, funcionarios de libre nombramiento elegidos por el Honorable Concejo Municipal de La Paz mediante convocatoria pública, pudiendo probarse en esta elección la falta de los principios de independencia e imparcialidad (no podemos desconocer la composición política del H. Concejo Municipal y del Ejecutivo Edil), evidenciándose un vacío legal que nos hace notar la necesidad de contar con un órgano de control y supervisión independiente del Gobierno Municipal de La Paz ya que el mismo no puede ser juez y parte

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