"Fundamentos jurídicos para la aplicación de las normas laborales en el Gobierno Municipal de La Paz"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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El tema “Fundamentos Jurídicos para la Aplicación de las Normas
Laborales en el Gobierno Municipal de La Paz”, se desarrolla a partir de la
implementación de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27
de octubre de 1999 (modificada por la Ley 2104 de 21 de junio de 2000) y la
Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, ambas son muy
similares existiendo una coherencia en las ideas centrales, es así que en la
Ley 2027 en el Articulo 3, define que sectores serán regulados por una
legislación especial (entre ellos se refiere a las carreras administrativas de
los gobiernos municipales), misma que se menciona en el Art. 61 de la Ley
2028, siendo el Gobierno Municipal de La Paz el primer municipio en Bolivia
que viene concretando avances importantes para su implementación.
Este proceso se inicia mediante Resolución Municipal No. 0359/01 (24 de
octubre de 2001), posteriormente mediante la Ordenanza Municipal
511/2007 (de 4 de octubre de 2007) se aprueba el Reglamento de la Carrera
Administrativa Municipal del GMLP, posteriormente mediante Ordenanza
Municipal No. 426/2008 (11 de septiembre de 2008) se modifica este
Reglamento en 5 artículos, entre ellos el Articulo 91 que hace referencia a la
composición y elección del Órgano de Supervisión y Validación de la
Carrera Administrativa Municipal (OSVACAM), que como su nombre lo
indica tiene la función de supervisar y validar este proceso de
institucionalización. Sin embargo es importante mencionar que este órgano
es conformado por tres personas, funcionarios de libre nombramiento
elegidos por el Honorable Concejo Municipal de La Paz mediante
convocatoria pública, pudiendo probarse en esta elección la falta de los
principios de independencia e imparcialidad (no podemos desconocer la
composición política del H. Concejo Municipal y del Ejecutivo Edil),
evidenciándose un vacío legal que nos hace notar la necesidad de contar
con un órgano de control y supervisión independiente del Gobierno
Municipal de La Paz ya que el mismo no puede ser juez y parte