Modificar el artículo 244 del código penal, en relación a la abrogación del numeral 2, por no adecuarse al decreto supremo n. 11 del 19 de febrero de 2009

dc.contributor.authorPaillo Calle, Marco Antonio
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T09:27:37Z
dc.date.available2026-03-22T09:27:37Z
dc.date.issued2017
dc.description.abstractCon la promulgación del decreto supremo Nº. 11 de 19 de febrero de 2009, afirma la tendencia a que uno de los dos progenitores podrá sindicar al otro, para que se realice la filiación correspondiente, para que él o la hija se puedan desenvolver en la sociedad, como también para ser individualizado y reconocido. Es por ello que la tipificación expuesta dentro del artículo 244 numeral 2 del código penal, demuestra y lo califica a la sustitución o alteración al estado civil, cuando se inserte cualquier dato que pueda alterar el mismo, para un beneficio propio o den un tercero siendo así que mismo delito tiene sanción de 1 a 5 años de reclusión.es
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/17166
dc.language.isoes
dc.publisherFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
dc.relationhttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/19191/1/T5198.pdf
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectCódigo penal
dc.subjectEstado civil
dc.subjectFiliación familiar
dc.titleModificar el artículo 244 del código penal, en relación a la abrogación del numeral 2, por no adecuarse al decreto supremo n. 11 del 19 de febrero de 2009
dc.typeThesis

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