"Bases jurídicas para la solución de conflictos existentes entre Bolivia y Chile sobre el acuífero artificial del Silala"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
A pesar de la importancia social, económica, medioambiental y política del agua
subterránea, la ley internacional ha prestado relativamente poca atención a este
recurso. El agua subterránea representa aproximadamente el noventa y siete por ciento
de los recursos disponibles de agua dulce.
Podemos observar que Chile que no soluciona su problema de agua dulce, porque la
cordillera en la que existe agua, quedarón del lado boliviano, es decir desde 1879.
Debido a la usurpación del litoral boliviano, las poblaciones del norte de Chile se
vieron privadas del agua que provenía de los Andes. De modo que los gobiernos
chilenos para solucionar el abastecimiento de este elemento, y los problemas hídricos
de su región echaron miradas a nuestros recursos hídricos. Está, es una causa de la
desviación mediante canales, de las aguas del Silala para que así puedan entrar en
territorio chileno. Por lo expuesto es necesario que Bolivia haga respetar su derecho
propietario
sobre el uso de las aguas del manantial del Silala (transfronterizo
artificialmente).
En la presente tesis analizamos el conflicto suscitado entre los estados de Bolivia y
Chile, por el uso ilegal del acuífero del Silala. En este contexto, se analizará
documentación técnico jurídico de ambos países, y con especificidad, la concesión de
1908 a favor de la empresa ferrocarrilera The Antofagasta and Bolivian Railway
Compani. También se analizará, los instrumentos jurídicos bolivianos, chilenos e
internacionales, para establecer como debería ser su aplicabilidad, en el caso del uso
arbitrario e ilegal de Chile de las aguas del acuífero del Silala.
También la tesis analizara los medios de solución pacifica y cuál sería su aplicabilidad
en el caso del conflicto boliviano-chileno, por las aguas del Silala
Por último, se formula bases jurídicas, en pos de una modernización de la legislación
hídrica, orientando su política exterior para la protección de estos recursos hídricos,
enmarcándola en preceptos constitucionales de manera que otorgue protección y mayor
seguridad jurídica a estos recursos naturales. Establecerán lineamientos jurídicos para
encarar este conflicto, sabiendo que no existen mecanismos jurídicos internacionales de
uso de aguas subterráneas y tampoco existe una política lo suficientemente fuerte para
la defensa de las aguas del Silala.