Necesidad de establecer un plazo para la prosecusión de las diligencias preliminares en la Ley 1970

dc.contributor.authorChambi Limachi, Fidelia
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T09:35:42Z
dc.date.available2026-03-22T09:35:42Z
dc.date.issued2009
dc.description.abstractEn la Ley n. 1970, en lo que respecta a la etapa preparatoria ha sido confiada a la Fiscalia. Se separan y distinguen claramente dos de las funciones capitales encomendándose cada una a un órgano diferente, de modo que sea el Fiscal el encargado de investigar, el Juez el encargado de autorizar y tomar las decisiones jurisdiccionales y de esta forma la función defensiva cobre vigencia. El objetivo es implementar en el Código de procedimiento penal una norma que establezca el término de conclusión de los actos iniciales en la etapa preparatoria.es
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/17962
dc.language.isoes
dc.publisherFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
dc.relationhttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/20062/1/T-2693.pdf
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectDERECHO PROCESAL PENAL
dc.subjectPOLICIA JUDICIAL
dc.subjectDILIGENCIAS PRELIMINARES-NORMATIVA
dc.subjectMINISTERIO PUBLICO Y SU FUNCIONES
dc.titleNecesidad de establecer un plazo para la prosecusión de las diligencias preliminares en la Ley 1970
dc.typeThesis

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