"Conversión del emprendimiento económico circunstancial, en sociedad accidental de responsabilidad limitada"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
En las variadas actividades económicas de las personas naturales o individuales, existen emprendimientos cualificados como actividades establecidas en un determinado periodo de tiempo a corto plazo, cuya finalidad es el de generar excedentes generalmente monetarios, como parte del proceso de reproducción general del capital, cuya particularidad es la disolución o dejar sin efecto la relación societaria circunstancial una vez obtenido el objetivo. Desde el punto de la clasificación jurídica, este emprendimiento económico, recae en la cualificación de asociación accidental o de cuentas en participación, por el que dos o más personas toman interés en una o más actividades determinadas y transitorias (circunstanciales), para cuyo efecto aportan actos y operaciones comunes, siendo su característica particular, el de no tener personalidad jurídica y consecuentemente carecer de denominación social, conforme lo determina el Artículo 365 del Código de Comercio. La circunstancialidad que caracteriza tanto al emprendimiento económico, como a su regulación jurídica prácticamente inexistente, a excepción de las prescripciones estipuladas en el contrato correspondiente, que a su vez no requieren de su inscripción en el Registro de Comercio, hace vulnerable este tipo de asociación en la generación de derechos y obligaciones, en ausencia de las formalidades exigidas en los otros tipos de emprendimientos económicos constituidos como emprendimientos o empresas y regulados por los tipos también, de sociedades comerciales. El incumplimiento generalmente de obligaciones en este tipo de asociación accidental, pese a ser circunstancial, sin embargo, compromete en forma solidaria e ilimitada a los asociados respecto a terceros, aspecto que contradice su carácter accidental o de cuentas en participación, que en todo caso debe ser de responsabilidad si bien solidaria, pero sin embargo: limitada, por lo que es necesario el registro formal de la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación en FUNDEMPRESA, aspecto que amerita la reformulación del Capítulo VII del Código de Comercio, mediante una ley jurídica pertinente, cual es la propuesta de Tesis que se plantea. Las tres propuestas que se persiguen resolver para la Asociación Accidental o de Cuentas en Participación: a) Su registro en lo que fuera FUNDEMPRESA hoy Servicio Plurinacional de Registro de Comercio SEPREC, como Sociedad Accidental o de Cuentas en Participación (no como simple Asociación Accidental o de Cuentas en Participación). b) La limitación de la responsabilidad ilimitada en limitada, para garantizar la seguridad jurídica del emprendimiento tanto a favor de los asociados accidentales como de los terceros que entran en relación con estos, dejando de lado las incertidumbres sistémicas características de una sociedad en vías de desarrollo como la nuestra. c) Elevar el grado de conciencia societaria per se, de los asociados, considerados en forma individual especialmente en cuanto a obligaciones se refiere, que no pongan en entredicho la seriedad de los demás asociados que asumen responsabilidades en forma ilimitada y cuya naturaleza debe estar expresamente legislada.