La tutela constitucional de las generaciones futuras en el paradigma del constitucionalismo ecológico boliviano

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La Constitución Política de 2009 incorpora la protección de las generaciones futuras como elemento sustantivo del constitucionalismo ecológico, estableciendo en sus artículos 9.6, 33, 108.15-16 y 311.II.3 un marco normativo que vincula la responsabilidad intergeneracional con el paradigma del Vivir Bien. Sin embargo, la indeterminación conceptual respecto al alcance normativo de estos derechos, aunada a la ausencia de un desarrollo jurisprudencial consolidado por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, genera un vacío de concreción que limita la exigibilidad jurisdiccional de la tutela intergeneracional. Mediante un análisis hermenéutico sistemático y estudio jurisprudencial comparado con los ordenamientos de Ecuador y Colombia, esta investigación examina el diseño dogmático del constitucionalismo ecológico boliviano en su intersección con los mecanismos de protección de generaciones futuras. Los hallazgos evidencian tensiones estructurales entre el mandato constitucional de conservación ambiental y las políticas extractivistas implementadas mediante instrumentos como la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, revelando la urgencia de desarrollar categorías jurídicas operativas, criterios jurisprudenciales específicos e institucionalidad efectiva para materializar el derecho al futuro. Esta investigación contribuye al desarrollo dogmático del nuevo constitucionalismo latinoamericano al proponer un marco teórico integrado que articula los principios de justicia intergeneracional con los instrumentos procesales y sustantivos de tutela constitucional.

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