"Necesidad de aplicar medidas cautelares en los delitos de acción privada en el juicio"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En nuestro país la administración de justicia se regía por un sistema inquisitivo, en el se que criticó principalmente la retardación de justicia, introduciéndose un cambio con el nuevo Código de Procedimiento Penal que fue promulgado el 25 de mayo de 1999 y puesto en vigencia en mayo del año 2001, en forma anticipada en lo que concierne a la aplicación de las medidas cautelares; implementándose en el citado cuerpo de leyes procesales un sistema acusatorio oral y público, la participación ciudadana, las salidas alternativas, las medidas cautelares y otras reformas. Sin embargo y como se pretende demostrar en el presente trabajo de tesis, este cambio ha desprotegido a la víctima, en el caso concreto de los delitos de acción privada contenidos en el Art. 20 del nuevo Código de Procedimiento Penal y por tal motivo se intenta introducir una reforma para lograr una mejor administración de justicia. No se puede negar que se atraviesa actualmente por una crisis de valores que muchas veces se traducen en que algunas personas realizan declaraciones en contra de la dignidad y la moral de otras que dan origen a los delitos contra el honor, así también en el diario vivir, donde por factores económicos o de falta de principios, se atenta contra la propiedad privada. Delitos que antes eran públicos como la falencia civil o el alzamiento de bienes ahora son de acción privada, en los que no existe la detención preventiva y para la aplicación de otras medidas cautelares, se necesitan requisitos, se los pueden cometer con más facilidad, es por eso que se debe incluir cierta restricción para que los infractores no incurran en estas figuras antijurídicas. Después de haber revisado algunos juicios sobre delitos de acción privada en Juzgados de Sentencia y conversado con abogados que se encuentran en la profesión libre he llegado a la conclusión que el Código de Procedimiento Penal vigente desprotege a las víctimas, no precautela sus derechos y por el contrario es garantista de los derechos de los que incurren en conductas antijurídicas. Si bien el Código de Procedimiento Penal vigente en sus artículos pertinentes establece medidas cautelares de carácter personal o real teniendo las primeras como objetivo garantizar la presencia del imputado o querellado y la no obstaculización en el desarrollo de la causa y las segundas la reparación del daño civil, también prescribe que se las debe solicitar presentando elementos de convicción que sustenten esta petición. Evidenciar el peligro de fuga y el de obstaculización al proceso, en la mayoría de los casos se hace muy difícil para la víctima, de igual forma, demostrar la situación económica del procesado. Es por eso, que con este aporte se desea garantizar la presencia de los que han infringido la ley, el resarcimiento de los derechos vulnerados de las víctimas y que los administradores de justicia cuenten con normas claras y concisas para poder brindar esta protección, por todo lo expuesto considero que es imperiosa la modificación del Código de Procedimiento Penal en cuanto se refiere a la aplicación de medidas cautelares a los que cometan delitos de acción penal privada.

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