Laboralización del Derecho Concursal, concursalización del Derecho Laboral

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European Organization for Nuclear Research

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El trabajo parte de un problema central en la gestión jurídica de la crisis empresarial: la aparente separación entre el Derecho Concursal y Derecho del Trabajo, que a priori dificulta soluciones garantistas (así entendido desde un posicionamiento puramente laboral) para los derechos de las personas trabajadoras. Su aportación original consiste en proponer una lectura “comunicante” de ambos ordenamientos mediante las categorías de “laboralización” y “concursalización”, útiles para explicar (y ordenar) el doble flujo normativo entre reformas laborales/procesales y reformas concursales.Sobre esa base, desarrolla un análisis sistemático de los principales puntos de fricción: (i) la definición y prueba de la causa económica (arts. 52.c y 51 ET) en conexión con la situación de insolvencia y el concurso; (ii) la proyección concursal de los instrumentos de flexibilidad interna (arts. 40 y 41 ET) y su encaje en la lógica del art. 64 LC; y (iii) la incidencia de la LJS 36/2011 en el concurso (acumulación de acciones, monitorio laboral y efectos en el reconocimiento/calificación del crédito), junto a problemas prácticos como la consignación para recurrir en empresas concursadas.

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