Restitución del daño de los derechos del agente económico en empresas privadas

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En la legislación Boliviana contenida en la Constitución Política del Estado, el Código Civil, Código Penal, Código de Seguridad Social no contempla la reposición del daño al ser humano en cuento a su condición de agente económico en su plena extensión, no existe una compensación a la plenitud del daño ocasionado a los trabajadores impedidos por muerte o accidente como generadores de riqueza durante su vida útil como fuerza de trabajo activo. No existe antecedentes históricos de la restitución plena del daño económico al trabajador, pues tenemos como en el Código de Seguridad Social un sistema compensatorio por muerte o invalidez que es apenas una mínima parte de lo que el trabajador como productor de riqueza social deja de hacer y percibir.

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