"Eliminación del no cumplimiento de la función social de la propiedad privada en la Constitución Política del Estado"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
Se tiene como propósito en la presente investigación, el analizar si la
reposición de la causal de no cumplimiento de la función social en la
expropiación en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado permitirá
respetar de mejor manera la naturaleza jurídica de la propiedad. Aquello
partiendo del hecho de que la Constitución Política no contempla esa causal
de expropiación, como si lo hacía el anterior texto constitucional, además que
se debe considerar que el Código Civil lo incluye en la normativa prevista en
su artículo 108, donde se detalla de manera taxativa que la expropiación
procede por causas de utilidad pública y no cumplimiento de la función social.
Partiendo de ello, se realizó una investigación de tipo jurídico propositivo, con
enfoque cualitativo y empleando las técnicas de la investigación documental,
la entrevista a expertos y el análisis de contenido. Partiendo de un marco
teórico donde se revisan conceptos relativos a la propiedad como un derecho,
la función social de la propiedad privada desde la perspectiva del
Constitucionalismo Social y la expropiación, así como una revisión de
normativa interna y legislación comparada, se realiza un análisis del contexto
de no inclusión de la causal de no cumplimiento de la función social.
Con ello, partiendo de la revisión de la legislación extranjera de Argentina,
Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay, así como los resultados
obtenidos de la entrevista a expertos y la revisión normativa y de jurisprudencia
del Tribunal Constitucional Plurinacional, se puede constatar que no se hace
necesaria la reposición del no cumplimiento de la función social en el artículo
57 de la Constitución Política del Estado. Lo que debiera proceder en ese
escenario, es la modificación del artículo 108 del Código Civil, para que se
tenga como causal la necesidad y utilidad pública que sí está prevista en la
máxima norma del ordenamiento jurídico boliviano.