"Propuesta de intervención en la vía voluntaria no contenciosa de los notarios de fe pública, en los procesos de divorcio por mutuo consentimiento"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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Para que el matrimonio sea feliz y duradero, es necesario que haya amor,
comprensión, fidelidad, confianza, respeto, compatibilidad de caracteres,
asistencia, etc., y cuando estos aspectos esenciales desaparecieron, la armonía
de la vida en común se hace imposible. Para esta situación la ley prescribe el
Divorcio. Esta Institución que ha existido casi en todas las épocas, en todas las
culturas y en todos los tiempos; lamentablemente el divorcio en algunas
situaciones se ha convertido en un mal necesario y justificado en muchos casos,
no es una situación deseable, pero muchas veces viene a salvar a las personas
de situaciones desastrosas.
El presente trabajo que se propone, tiene el fin de explorar nuevas formas de
lograr una justicia más rápida, aminorar la carga de los procesos ante los
Juzgados de Partido de Familia y estudiar la posibilidad de que los Notarios de
Fe Pública, puedan entender en casos de Divorcio por Mutuo Consentimiento;
son varias las razones que hacen del Notario de Fe Pública, el funcionario
idóneo, el profesional del derecho que ejerce una función pública, nombrado por
el Estado, para conferir autenticidad a los actos y negocios jurídicos y demás
actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, su función principal
consiste en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes,
siempre que lo pactado no sea contrario a la ley, a la moral, al orden público o a
las buenas costumbres.
Con la propuesta que manejamos, obviamente no pretendemos plantear que el
Notario de Fe Pública tenga funciones plenamente jurisdiccionales, sin embargo,
si podemos pensar en una extensión de actividades que podrían auxiliar y dar
celeridad a los procesos de Divorcio, dictando el Juez Sentencia en una única
audiencia, en la que corrobore la decisión de disolver el vínculo matrimonial por
mutuo consentimiento, así como las cláusulas del Testimonio del acuerdo
transaccional que convinieron.
De esta manera se descongestionarían los Juzgados de Partido de Familia,
descargando a los jueces de asuntos no contenciosos, además de precautelar la
salud mental y la economía de los cónyuges.