Ayala Rojas, Juan CarlosHerrera Yanique, Randolf2026-03-222026-03-222015https://andeanlibrary.org/handle/123456789/34874La Legislación Penal Boliviana a través del procedimiento penal a dispuesto el perdón judicial como beneficio para el condenado, siempre cuando sea como un primer delito y que la sentencia emitida no sea mayor a dos años, pero no garantiza la inmediata reparación a la víctima, quedando de esta manera desprotegida sobre el derecho que le corresponde de un hecho delictivo que ha sido víctima. Hoy en día analizando sentencias que han sido emitidas por los jueces, si bien contiene la sanción, o una pena que establece reclusión y pago de costas al Estado, pero no establece disposición alguna que ordene la pronta reparación del daño moral o económica, convirtiéndose de esta manera un perjuicio a la victima, sin embargo la misma Constitución Política del Estado en el Art. 113 establece en su parágrafo primero “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna” esto significa que en la realidad no existe en el procedimiento penal que exija la pronta reparación del daño, solo establece el Art. 369 del Código de Procedimiento Penal “la suspensión condicional de la Pena y el Perdón Judicial, la cual no comprende la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha”, pero como veremos en la presente investigación no siempre es satisfecha, porque sabemos que existe una disposición legal, procedimental para aquellos delitos no mayor a dos años y sea como un primer delito puedan acogerse al beneficio del perdón judicial, por lo que no existe una aplicabilidad estricta que garantice a la victima quien ha sido dañada y perjudicada moral y económicamente, por lo que correspondería ser resarcida el daño de manera oportuna y no tener que acudir nuevamente a una instancia mas, que significaría tiempo, dinero y perjuicio a la víctima, porque si bien en la realidad un proceso de reparación de daños no es inmediata, requiere tiempo en estrados judiciales, gastos procesales, lo que constituye un tramite mas para la víctima. Actualmente lo que pretende el Derecho Penal es imponer penas y sanciones a quien realiza una conducta tipificada como delito, es lograr la readaptación del delincuente en la sociedad pero a través del procedimiento limita esta pretensión del Derecho Penal para delitos leves que no son de gravedad, dejando a un lado la responsabilidad que tiene el imputado con la víctima. Pero no debemos olvidar que a través de este instituto jurídico del perdón judicial estarán beneficiados el actor del hecho delictivo sin haber reparado antes el daño, si bien la ley establece un beneficio para el condenado esta no corresponde para la víctima como beneficio sino un perjuicio mas ya que iniciado la demanda de reparación de daños estará a las resultas de lo que admita la autoridad competente, lo que significa que la obligación del condenado estará pendiente a decisión de un disposición legal de la autoridad o juez quien determinara su situación en cuanto a la reparación de daño que debe cumplir, mientras ésta gozara de su libertad a través del beneficio que ha sido dispuesto a su favor. Las personas que sufren las consecuencias y secuelas de la comisión de un delito como víctima también deben ser tomadas en cuenta y ser atendidas también de manera oportuna y poder alcanzar lo que les corresponde, que es que se repare el daño a consecuencia del hecho delictivo. El Estado como tutor de los derechos de todos los habitantes, tiene una deuda con la victima de actos delincuenciales, y es la protección, la defensa de sus derechos, para ello se requieren normas aplicables para el condenado para hacer cumplir y obligar al resarcimiento del daño a la víctima, de modo en que se pueden reclamar y hacer efectivos los derechos que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan. Consecuentemente para lograr el apoyo, tratamiento jurídico y social adecuado, que requiere toda victima de delitos, es necesario aplicar mediante una normativa que modifique el procedimiento al perdón judicial sin antes dar cumplimiento la reparación del daño como requisito para acceder al beneficio, de esta manera ambos sujetos procesales victima y condenado puedan obtener lo que pretenden.esTRABAJO DIRIGIDOPERDON JUDICIALDELITOVICTIMAAplicación del beneficio del perdón judicial previo cumplimiento de la reparación del dañoThesis