E T Daniel Graterol2026-03-222026-03-222018http://epublica.saber.ula.ve/index.php/revistaagraria/article/download/13631/21921924717https://andeanlibrary.org/handle/123456789/67069La materia ambiental, agraria y alimentaria adquiere rango de Constitucional en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999. Por eso, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001) y sus reformas parciales de 2005 y 2010, confiere la facultad y obligacion a los Jueces agrarios para la consecucion del desarrollo rural integral de la Republica. Asi en su articulo 196 le permite cautelar de oficio y sin existencia de un juicio previo los bienes juridicos, agrarios, ambientales y alimentarios que forman nuestro patrimonio natural y productivo.esHumanitiesPolitical scienceGeographyLa justicia agroalimentaria como atribución del juez agrario en la Legislación de Venezuelaarticle