Ignacio Labra Saldías2026-03-222026-03-22202310.32995/s0718-80722023659https://doi.org/10.32995/s0718-80722023659https://andeanlibrary.org/handle/123456789/58592Citaciones: 1El presente trabajo tiene por objetivo analizar la aplicación de las normas contenidas en la Ley n.º 19496 sobre protección de los derechos de los consumidores a los denominados “lideres de opinión” o influencers, en especial dos supuestos infraccionales, la falta de información y la publicidad engañosa. Así, se describe de manera preliminar el ámbito de aplicación o la relación de consumo, compuesta por el proveedor de bienes o servicios, el líder de opinión o influencer y el consumidor. Luego, se da paso al estudio de las principales normas aplicables en esta materia, nos referimos al art. 3.o letra a) sobre libre elección, 3.o letra b) sobre información veraz y oportuna y, por último, el artículo 28 sobre publicidad engañosa. De la mano de legislación nacional y comparada, estudio de casos y doctrina, se construyen obligaciones particulares o deberes de conductas específicos para este tipo de sujetos, conforme a su estándar de profesionalidad y asignando responsabilidad civil o infraccional según corresponda. Por último, se analizan las acciones que otorga la ley por la inobservancia o incumplimiento de dichas obligaciones.esHumanitiesPhilosophyArtPolitical scienceAPLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N.º 19496 A COMUNICACIONES DE NATURALEZA PUBLICITARIA EMITIDAS POR LÍDERES DE OPINIÓN O INFLUENCERSarticle