Escobar Alcón, ConstantinoMeruvia Rodríguez, Jorge Freddy2026-03-222026-03-222018https://andeanlibrary.org/handle/123456789/35828El Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), fue creado el 27 de junio de 2011, mediante Ley Nº 145, como institución responsable del manejo, administración, y registro de los datos de identificación de los bolivianos y bolivianas, única entidad pública facultada para otorgar Cédula de Identidad (CI) dentro y fuera del territorio nacional, para crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en base al cual se realiza la corrección, rectificación, modificación de datos primarios y secundarios en la cédula de identidad, sin embargo en el reglamento no existen una sanción económica a los que extravíen la cedula de identidad por más de tres veces. El objetivo del trabajo es Implementar al Manual de Procesos y procedimientos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) la sanción pecuniaria, por extravió de cedula de identidad por más de tres veces, al manual de procesos y procedimientos del SEGIP, realizando un depósito Bancario extra de 50 Bs, monto que ira destinado para generar recursos propios.esSANCIONES PECUNIARIASEXTRAVIÓ DE CÉDULA DE IDENTIDADFALSEDAD MATERIALSUPLANTACIÓN DE IDENTIDADTRABAJO DIRIGIDO“Incorporación de sanción pecuniaria a los ciudadanos por extravió de cedula de identidad por más de tres veces al manual de procesos y procedimientos del SEGIP”Thesis