Adriana E. Fernández Pereyra2026-03-222026-03-22201810.35319/lawreview.2018213https://doi.org/10.35319/lawreview.2018213https://andeanlibrary.org/handle/123456789/68025El Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo determina que de manera excepcional se deben adoptar los catorce años como edad mínima para trabajar, en favor de los países en vías de desarrollo. Por otra parte, el actual Código de la Niña, Niño y Adolescente (CNNA) establece como edad mínima para trabajar los catorce años. Sin embargo, esta norma autoriza excepcionalmente las edades de diez años para trabajos por cuenta propia y doce años para los que son por cuenta ajena. Esta investigación tiene por objeto el análisis de esta excepción a la edad mínima para trabajar y la finalidad de determinar si ella transgrede el principio del interés superior del niño. La investigación hace uso del método dogmático jurídico en la interpretación de la norma que contiene la excepción, así como la ponderación de los derechos involucrados. Las conclusiones obtenidas manifiestan que sí existe transgresión al principio del interés superior del niño, toda vez que los derechos a la educación, desarrollo y salud no se ejercen de manera conjunta al derecho al trabajo. Asimismo, en este caso particular el interés superior del niño responde a los derechos a la salud, educación y desarrollo.esHumanitiesPolitical sciencePhilosophyExcepción a la edad mínima para trabajar en Bolivia y el principio del interés superior del niñoarticle