Fernandez Daza, JorgeQuipildor Tito, Juan Fernando2026-03-222026-03-222018https://andeanlibrary.org/handle/123456789/35783El 19 de noviembre de 2014 se aprueba el Código de las Familias y del Proceso Familiar, con varios temas novedosos y la innovación más importante que se realiza en materia familiar, es la nueva concepción sobre el divorcio, que establece como único requisito o causal, la afectación al proyecto de vida en común, esta norma ha causado un cambio trascendental en la administración de justicia familiar, descongestionando los juzgados y sintetizando la tramitación de los procesos en cuanto a los plazos. El presente trabajo, basado en un orden metódico, con bases teóricas, jurídicas, históricas y conceptuales, en cuanto al divorcio, se desarrolla específicamente en la interpretación correcta del artículo 213 del Nuevo Código de Las Familias y del Proceso Familiar, que dice: “ARTÍCULO 213. (REPRESENTACIÓN POR PODER). El divorcio o desvinculación de la unión, puede realizarse por medio de representante con poder especial otorgado ante Notaría de Fe Pública o ante autoridad competente, con la mención expresa de la vía o vías en la que se realizará y la identificación de la persona de quien la o el poderdante quiere divorciarse o pretender la desvinculación. La presencia de esta última es indispensable en el acto”. En algunos juzgados, los administradores de justicia interpretan mal éste artículo e indican que la presencia física del poderdante es indispensable en el acto, sin tomar en cuenta la institución de REPRESENTACIÓN POR PODER. Los administradores de justicia tienen que poner énfasis en la interpretación correcta de éste artículo para darle la aplicación efectiva y factible por la que fue creado. Por lo expuesto, se propone y recomienda la incorporación un texto adicional en el artículo 213 de la Ley Nº 603 del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, que especifique y aclare que, la persona que tiene que estar presente en el acto de divorcio o desvinculación es la demandada y no así el poderdante, para darle la aplicación efectiva y factible por la que fue creado el mencionado artículo, protegiendo derechos y futuros procesos judiciales o vicios de nulidad.esDERECHO FAMILIARDIVORCIO POR MANDATODIVORVIO NOTARIALMATRIMONIOTRABAJO DIRIGIDO“La efectividad y factibilidad de demandar el divorcio por mandato, bajo el poder especial ante autoridad competente en materia familiar, desde una perspectiva efectiva y el principio de aplicabilidad”Thesis