Pablo Manterola2026-03-222026-03-22202310.32995/s0718-80722023756https://doi.org/10.32995/s0718-80722023756https://andeanlibrary.org/handle/123456789/74034El trabajo analiza la sentencia recaída en un caso en que el armador y la tripulación de una embarcación de pesca artesanal celebraron lo que la Ley General de 345 Pesca y Acuicultura llama un “contrato o sociedad a la parte”. La tripulación de mandante ejerció la acción de cumplimiento de este contrato y solicita que el armador sea condenado a pagar el producto de una reliquidación de la pesca de varias temporadas, así como la parte que le correspondía en una venta de la cuota de captura a un tercero. El comentario pone de relieve las dificultades que plantea la distinción entre negocios parciarios y contrato de sociedad, así como el lugar (contingente) de la personalidad jurídica en este último.esHumanitiesGeographyPhilosophyPolitical scienceCONTRATO A LA PARTE ENTRE EL ARMADOR Y LA TRIPULACIÓN DE UNA EMBARCACIÓN DE PESCA ARTESANALarticle