Daniel Rivas-Ramírez2026-03-222026-03-22202210.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.10518https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.10518https://andeanlibrary.org/handle/123456789/55973Citaciones: 2Una de las características propias del derecho internacional de las inversiones es la forma en la que, a partir de su lenguaje, su estructura y su funcionamiento, está pensado para ofrecer mayores herramientas para los inversionistas extranjeros. De allí que en realidad, las relaciones que de él se derivan sean asimétricas, beneficiando en buena medida a los particulares y dejando con pocas herramientas a los Estados; en particular, en el marco de los arbitrajes internacionales de inversión. Ahora bien, un concepto que ha sido utilizado en algunas oportunidades y que ha servido como herramienta para la defensa de los Estados es el de la debida diligencia de los inversionistas. No obstante, se trata de una noción disímil y en buena medida indeterminada. Este artículo propone, a partir de un estudio teórico, doctrinario y “jurisprudencial”, definir la debida diligencia –de los inversionistas- como un concepto híbrido multinivel del que se derivan obligaciones claras y exigibles para los inversionistas respecto de sí mismos, los Estados receptores y los individuos a los que afectan con sus inversiones.esHumanitiesPhilosophyLa debida diligencia del inversionista extranjero. Un concepto bidimensionalarticle