Francisco Jaime Hidalgo González2026-03-222026-03-22201910.37646/xihmai.v13i26.306https://doi.org/10.37646/xihmai.v13i26.306https://andeanlibrary.org/handle/123456789/67352A partir de la reforma constitucional de junio de 2011, la obligación del Estado, desde su actuar integral de garantizar y tutelar los derechos humanos, generó una nueva dimensión desde la cual debemos entender y construir el Estado de Derecho. La Justicia Constitucional tiene como fines principales mantener la supremacía constitucional, el equilibrio entre los poderes del Estado y la protección de las personas limitando el ejercicio de poder político a través de la aplicación de dos principios sustantivos y procedimentales: el principio de constitucionalidad y el principio de convencionalidad.esHumanitiesPolitical sciencePhilosophySociedad Civil, Estado de Derecho y Justicia Constitucional. El Rompimiento de Paradigmas y la Generación de Nuevos Retosarticle