José Villarroel2026-03-222026-03-22202610.22201/iij.24487872e.2026.26.20166https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2026.26.20166https://andeanlibrary.org/handle/123456789/79714El otorgamiento de asilo o refugio, en ocasiones, genera incidentes diplomáticos entre países latinoamericanos, cuando el asilado/refugiado formula declaraciones políticas relacionadas contra su Estado de origen desde el Estado de acogida. En estos casos, se suele afirmar que, bajo el derecho internacional, los asilados/refugiados tienen prohibido realizar declaraciones políticas, y que los Estados de acogida están obligados a restringirlas. El presente artículo analiza las normas en materia de asilo —territorial y diplomático— y refugio, así como otras normas y regímenes de derecho internacional, a fin de determinar si existe tal obligación —y en qué medida— pueden restringirse las declaraciones políticas de los asilados refugiados, sin vulnerar el derecho humano a la libertad de expresión.Political scienceHumanities¿Prohíbe el derecho internacional las declaraciones políticas de asilados y refugiados respecto de sus países de origen?article