Caldrón Garrido, Helen Norah2026-03-222026-03-222011https://andeanlibrary.org/handle/123456789/19356La Ley del Organo Judicial Numero 25 que aun no se encuentra en plena vigencia y aplicación señala en su artículo 17: " (NULIDAD DE ACTOS DETERMINADA POR TRIBUNALES). I. La revisión de las actuaciones procesadas será de oficio y se limitara a aquellos asuntos previstos por Ley. II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.esLEY DE ORGANO JUDICIALNULIDAD PROCESALPROYECTO DE LEYComplementación del artículo 17 de la ley No 25 de 14 de junio de 2010 Ley del Órgano Judicial, respecto a determinar la nulidad de actos por falta de jurisdicción de forma obligatoriaThesis