Tirado Villarroel, Yuri LuisColque Balboa, Sonia Jimena2026-03-222026-03-222020https://andeanlibrary.org/handle/123456789/35078Un factor fundamental en todo estado de derecho es garantizar y proteger los derechos humanos fundamentales, derechos y garantías constitucionales dentro de la administración pública. Por ello, desde la época de Roma se ha previsto la notificación como una forma de hacer conocer a las partes la existencia de un litigio, denominado In Jus Vocatio o Litis Denuntiatio, para que los mismos puedan asumir defensa. En Bolivia como Estado de Derecho, actualmente la notificación forma parte indispensable, ineludible de cualquier proceso sea este judicial o administrativo que tiende a garantizar sobre todo el Derecho Constitucional a la defensa de los administrados. En este contexto, en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, que actualmente tramita un promedio de cinco mil trámites por año en sus oficinas, además tiene entre sus usuarios a grandes empresas y corporaciones nacionales e internacionales, la notificación de los actos administrativos de cualquiera de sus procesos o procedimiento administrativo lo realiza el notificador, sea de forma personal, mediante cedula o edicto, según corresponda conforme lo dispuesto por el Reglamento de Procedimiento Interno de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), que en su Artículo 26.- (Medios de Notificación) dispone textualmente que las notificaciones se podrán efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios: 1) Presentación espontánea del interesado, 2) Cédula, 3) Correspondencia postal certificada con aviso de entrega, 4) Edictos, 5) Diligencia en Secretaría del órgano o entidad administrativa, 6) Facsímil, y 7) Correo electrónico u otros medios electrónicos. Ahora bien, hasta el presente se ha estado practicando la notificación a los administrados de manera personal o cedularía, que actualmente se ha vuelto totalmente obsoleto dado el avance tecnológico del mundo y la globalización, puesto que conlleva una serie de inconvenientes y deficiencias entre ellas: a) la lentitud del proceso, b) el incumplimiento de los plazos procesales, c) el excesivo costo económico para la administración pública y para el usuario, d) el consecuente daño ecológico por el excesivo uso de papel y e) la inseguridad del proceso. Siendo esta la realidad del SENAPI, que aún no se haya efectivizado y reglamentado adecuadamente el uso de la notificación por medios electrónicos dado que la normativa lo permite y también el avance tecnológico de nuestra sociedad, mismo que ofrece una serie de instrumentos tecnológicos para implementar, garantizar la emisión y recepción de las notificaciones, mediante el cifrado de datos y la firma digital, la implementación del domicilio virtual entre otros, que permiten garantizar el uso de las tecnologías de la información para agilizar, economizar y evitar el daño ambiental a momento de practicar las notificaciones. Es por ello que debemos asumir como radicalmente obsoleto, caro e ineficiente el uso del soporte de papel, que en la actualidad amenaza con sepultar a los tribunales y a la administración pública, bajo toneladas de expedientes. La eficacia del manejo informático de grandes volúmenes de información está fuera de toda duda. Por ello con el presente trabajo de investigación es dar a conocer y demostrar de forma teórica, práctica y normativa la necesidad de efectivizar y reglamentar de manera inmediata o en el corto plazo la notificación por medios electrónicos en el SENAPI, por los múltiples beneficios que brinda, incorporando para ello una propuesta de modificación normativa para este fin.esPropiedad intelectualDerecho administrativoSENAPINotificaciones electrónicas"Notificaciones administrativas por medios electrónicos en el servicio nacional de propiedad intelectual-SENAPI"Thesis