Carlos Alberto Gaviria-López2026-03-222026-03-222007https://doaj.org/article/f4c1ed0cd93249d2b679b52efe42d40chttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/86186Citaciones: 2"El autor aborda el tema desde la comparación de dos paradigmas: el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho.El Estado de Derecho responde a una primera concepción histórica de la dignidad, basada en el iusnaturalismo racional, que tiene como fin la protección dela libertad negativa (abstención por parte del Estado), la seguridad y la libertad.A este modelo se le critica por ser formal y hasta, como diría Marx, ser un en-gaño.El Estado Social de Derecho no abandona los presupuestos anteriores, se basa en una concepción más avanzada de la dignidad, que implica materializar los derechos fundamentales (tanto derechos civiles y políticos como derechos económicos, sociales y culturales), a través de prestaciones del Estado y de garantías judiciales (amparo) para su eficaz cumplimiento."esDerechoPolitical scienceHumanitiesEl Estado Social de Derecho y la presión política por el cambioother