Claudia Roa2026-03-222026-03-222013http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/11481https://andeanlibrary.org/handle/123456789/61522El artículo 42 de la Ley General de Seguros del Ecuador, establece la facultadde presentar un reclamo administrativo ante el ente de Control es decir,ante el Superintendente de Bancos y Seguros si la empresa aseguradorano paga el reclamo dentro de los cuarenta y cinco días, contados desdela fecha de la presentación de los documentos, que según la póliza, sean necesariospara probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida yno propone objeciones o las propone sin fundamentos o cuando habiendollegado a un acuerdo no paga dentro del plazo fijado. Al resolver el reclamoadministrativo la Superintendencia de Bancos y Seguros no entra a analizar sila empresa aseguradora al objetar el reclamo cumplió con su obligación deobjetar dentro del plazo enunciado y en forma fundamentada, sino que se atribuye facultades jurisdiccionales y decide como un juez de derecho, motivo por elcual, lo que resuelve el conflicto entre las partes es un acto administrativo y no unasentencia o laudo arbitral Por los anteriores motivos se invita a reflexionar sobrela reforma del artículo 42 de la Ley General de Seguros.esHumanitiesPolitical scienceReflexiones sobre el artículo 42 de la ley general de seguros en el Ecuadorarticle