J. Tovar2026-03-222026-03-22202410.37811/cl_rcm.v8i6.15191https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v8i6.15191https://andeanlibrary.org/handle/123456789/76270Es indispensable promover y salvaguardar lo dispuesto en el protocolo de Escazú, el derecho humano a una vida digna, a un medio ambiente sano y a un desarrollo sustentable, en la región Tula-Tepeji, pues es obligación del Estado Mexicano garantizar los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así, como la protección de defensores de derechos humanos ambientales, de acuerdo al protocolo de Escazú del 4 de marzo del 2018. Y así ponderar entre los referidos derechos colectivos y un desarrollo económico-industrial que acrece en la región.esPolitical scienceHumanitiesProtocolo de Escazú y Derechos Humanos Colectivos, en la Región Tula-Tepeji, ante el Desarrollo Económico-Industrialarticle