Sotomayor Terceros, Luis OmarQuintanilla Mamani, Johnny Gonzalo2026-03-222026-03-222025https://andeanlibrary.org/handle/123456789/40082El estudio de la gravedad de los delitos de “tortura” y “tratos crueles, inhumanos degradantes y humillantes” reviste de una importancia esencial para la correcta y adecuada protección del derecho a la integridad personal. Es que dichos delitos, por su trascendencia histórica, son un peligro y riesgo permanente para la dignidad, como cualidad inherente de la persona humana. Es así que los estados modernos organizados regionalmente como es el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA) o bajo las Naciones Unidas (ONU), han estructurado una serie de Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos, con la finalidad de prevenir, proteger y sancionar dichos delitos considerados graves y de lesa humanidad. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al haber fundado importantes líneas jurisprudenciales sobre el derecho a la integridad personal, ha desvelado inicialmente la frágil e inadecuada protección de la integridad personal en el actual Código Penal y en la práctica, dicha fragilidad ha sido demostrada en el Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes - GIEI sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, lo que ha permitido a la presente investigación cuestionarse ¿Qué adecuaciones normativas son necesarias para la protección del derecho la integridad personal según el estándar del derecho internacional de los Derechos Humanos? Llegando a la conclusión de que, para proteger el derecho a la integridad personal en Bolivia, en base a los estudios del derecho penal comparado y el estándar del derecho internacional de los Derechos Humanos, son necesarias las siguientes adecuaciones: • El bien jurídico protegido de derecho a la libertad individual, debe ser cambiado por el derecho a la integridad personal, en cuanto a los delitos de: “tortura” y “tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes” • El tipo penal vejaciones y torturas establecidas en el Art. 295 del Código Penal, debe ser adecuado por: “tortura” y “tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes” • La sanción penal debe ser agravada y adecuado de acuerdo a su gravedad.esDERECHO INTERNACIONALDERECHOS HUMANOSDELITO INTERNACIONALTESIS DE GRADO"La necesidad de adecuar la protección de la integridad personal, bajo el estándar del derecho internacional de los derechos humanos"Thesis