José Ramón Cossío DíazRoberto Lara Chagoyán2026-03-222026-03-22201510.1016/j.rmdc.2016.03.003https://doi.org/10.1016/j.rmdc.2016.03.003https://andeanlibrary.org/handle/123456789/50992Citaciones: 4"El nuevo modelo de control de laregularidad constitucional y el advenimiento delllamado “paradigma constitucionalista” demandanuna buena cantidad de ajustes a nuestro sistemajurídico, tanto en el ámbito legislativo como en eljurisprudencial. Un mandato constitucional quecondiciona estos cambios de manera preponder-ante es el principio pro persona. En este trabajodemostramos cómo la Suprema Corte de Justiciano ha sido precisamente consistente a la hora deconjugar este importante principio con los diferen-tes problemas que va resolviendo. A menos quepensemos que la jurisprudencia de la Corte es infa-lible, no encontramos ninguna razón que justifiquesu inaplicación a cargo de los jueces ordinariosmediante el control difuso. Tampoco podemosadmitir que la Corte sea impermeable con relaciónal principio pro persona. En este trabajo, reflexio-namos sobre estos problemas a propósito de unexpediente de reciente resolución: la CT 299/2013."esGeography¿DERECHOS HUMANOS O JURISPRUDENCIA INFALIBLE?article