Baldivia Calderón de la Barca, Andrés VicenteQuiroga Luna, Ruddy Gustavo, tutor2026-03-222026-03-222025https://andeanlibrary.org/handle/123456789/40076Sobre el instituto jurídico procesal de la “EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD PROCESAL” regulado en el artículo 247 del Código Procesal Civil, regula dos hipotéticas situaciones, el primero cuando las partes no cumplen con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso por un lapso determinado por ley; y el segundo que es la “caducidad del derecho”, que se opera cuando la parte actora no ha deducido una nueva demanda, en el término de seis meses, computable a partir de la ejecutoria del auto definitivo que da por extinguida la instancia. La caducidad del derecho que se encuentra regulado en el artículo 249 del Adjetivo Civil, al impedir al actor interponer una nueva demanda, acarrea efectos sustantivos, es decir va más allá del ámbito procesal, toda vez que al “caducar el derecho” hace que implícitamente se convalide hechos jurídicos ilícitos como en los casos de nulidad por ilicitud de la causa o el motivo, que son imprescriptibles, conforme prevé el articulo 225 y 553 del Código Civil. A partir de ello, se plantea la siguiente problemática: ¿De qué manera la modificación en la caducidad del derecho prevista en el artículo 249 del Código Procesal Civil del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del instituto de la extinción por inactividad, los hechos jurídicos ilícitos afectados de nulidad, sean convalidados implícitamente, contraponiéndose a lo previsto en el art. 552 y 553 del Código Civil?, y como respuesta científica se plantea la siguiente. La modificación del artículo 249 del Código Procesal Civil, parte in fine; evitara la contraposición sustancial a lo previsto en el artículo 552 y 553 del Código Civil, garantizando la seguridad jurídica y el acceso a la justicia pronta oportuna y transparente.esINACTIVIDAD PROCESALIMPRESCRIPTIBILIDADCADUCIDADMAESTRIA"La caducidad del derecho por inactividad procesal"Thesis