Guillermo Darriba Fraga2026-03-222026-03-22201010.5944/rduned.7.2010.11025https://doi.org/10.5944/rduned.7.2010.11025https://andeanlibrary.org/handle/123456789/61838Considerando el derecho de todos los ciudadanos al acceso a la justicia como uno de los objetivos clave de la política de la Unión Europea, los organismos europeos han hecho una apuesta decidida por la implantación de la Mediación como un procedimiento llamado a desarrollar en un futuro no muy lejano, una auténtica revolución en orden a dotar de contenido aquel derecho. Así, y con fundamento en este impulso de las instituciones europeas, han sido las distintas Comunidades Autónomas las que han dado un paso decisivo para implementar es sus territorios el procedimiento de la Mediación, con especial incidencia en el ámbito familiar. No obstante el mandato de las instituciones europeas, el Estado no ha desarrollado todavía una ley estatal de Mediación, ley que sería deseable en orden a disponer unos criterios comunes y que, a su vez, establezca los márgenes de ésta institución, pues se corre el riesgo de deslegitimarla donde su inicio, por crear confusión y desconfianza en su aplicación tanto para los ciudadanos como para los operadores profesionales.esHumanitiesPolitical sciencePhilosophyLa mediación familiar. Algunas consideraciones. Parte IIarticle