Viveros Rios, Evelyn Bertha2026-03-222026-03-222009https://andeanlibrary.org/handle/123456789/17883En el objetivo de confirmo que la Guarda Compartida previo reconocimiento de la capacidad paterna debe incorporarse en el Código de Familia, porque por una parte favorece a la integración social y laboral de las mujeres, estimula en los hombres valores considerados tradicionalmente femeninos y por otra ayuda a los niños a desarrollar una mentalidad y actitud distinta ante la separación de sus padres al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con ambos. La Guardia compartida debe establecerse cuando las partes estén de acuerdo con esta figura y lo manifiesten mediante un acuerdo transaccional que será presentado ante el juzgado de familia dentro del proceso de divorcio, debiendo ser este homologado por el juez; la relación de los ex cónyugues resulta menos conflictiva y desaparecen aspectos de enfrentamiento como ser la asistencia familiar y el horario de visitas restringido.esTUTELA Y SU ORIGENCUSTODIA DEL NIÑA NIÑA Y ADOLESCENTELEGISLACION BOLIVIANAAUTORIDAD PATERNADERECHO DE FAMILIALa necesidad de incorporar la tutela compartida en el código de familia previo reconocimiento de la capacidad paternaThesis