Josep Aguiló Regla2026-03-222026-03-22199010.14198/doxa1990.8.13https://doi.org/10.14198/doxa1990.8.13https://andeanlibrary.org/handle/123456789/53993Citaciones: 612 y sigs. 5 Subrayo el como mnimo porque soy consciente de que una buena teora de la individualizacin de disposiciones jurdicas probablemente deba tomar en consideracin otras categoras adems de las aqu contempladas. Pinsese, por ejemplo, en la necesidad de introducir criterios que permitan individualizar principios. En este sentido, y aunque aqu no voy a ocuparme de ellos, no est de ms apuntar dos ideas en relacin con la distincin entre reglas y principios: 1. La discusin suscitada en torno a esta distincin afecta exclusivamente a las reglas que imponen deberes y nunca a las reglas que confieren poderes; entre principios y reglas que confieren poderes no se produce penumbra conceptual. 2. La principal diferencia entre reglas que imponen deberes y principios radica en que mientras que las reglas son mandatos que imponen una determinada medida de cumplimiento, los principios son mandatos de optimizacin,esComputer scienceSobre «Definiciones y normas»article