Browsing by Autor "Ayala Rojas, Juan Carlos"
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Item type: Item , “Análisis de la aplicación de la sanción penal en el delito de feminicidio en Bolivia”(Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2017) Plaza Ordoñez, Freddy Oscar; Ayala Rojas, Juan CarlosLa violencia y la muerte posterior de las mujeres de parte del sexo masculino a lo largo de la historia no solo representan un problema para las víctimas y sus familias, sino para la sociedad en general. Es así que los Estados han ido implantando una serie de estrategias, programas y Leyes para combatir este delito que afecta de manera desproporciona a las mujeres. La inclusión del Feminicidio o femicidio como tipo penal en la normativa de diversos países, incluido Bolivia, se constituyen en herramientas para combatir y erradicar la violencia de género. El término de Femicidio fue utilizado por primera vez al año 1976 por Diana Russell en la O.N.U. ante el primer Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Brucelas- Bélgica, para denunciar a mundo entero sobre las muertes de las mujeres producto de la misoginia, odio y discriminación que son objeto las mujeres por parte de los hombres. En Bolivia el delito de Feminicidio está tipificado en el Art. 252 bis del Código Penal Boliviano, incorporado mediante el Art. 84 de la ley 348, en la que indica que para cumplir como delito de Feminicidio tiene que obedecer a una de las nueve circunstancias descritas en este Artículo, pero lastimosamente existe una apreciación rápida de Jueces y Fiscales al indicar que toda muerte violenta de una mujer es Feminicidio. Ocasionando con esta decisión no solamente una confusión a nivel nacional, sino situando a nuestro país dentro los 25 estados en el mundo con más casos de feminicidio. Es necesario también recordar que el término de Feminicidio o Femicidio es producto de la muerte de mujeres por el sexo masculino por misoginia, odio, desprecio y discriminación por el hecho de ser mujeres como lo manifestó la autora de este término y que no toda muerte violenta de una mujer es Feminicidio.Item type: Item , Aplicación del beneficio del perdón judicial previo cumplimiento de la reparación del daño(Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2015) Herrera Yanique, Randolf; Ayala Rojas, Juan CarlosLa Legislación Penal Boliviana a través del procedimiento penal a dispuesto el perdón judicial como beneficio para el condenado, siempre cuando sea como un primer delito y que la sentencia emitida no sea mayor a dos años, pero no garantiza la inmediata reparación a la víctima, quedando de esta manera desprotegida sobre el derecho que le corresponde de un hecho delictivo que ha sido víctima. Hoy en día analizando sentencias que han sido emitidas por los jueces, si bien contiene la sanción, o una pena que establece reclusión y pago de costas al Estado, pero no establece disposición alguna que ordene la pronta reparación del daño moral o económica, convirtiéndose de esta manera un perjuicio a la victima, sin embargo la misma Constitución Política del Estado en el Art. 113 establece en su parágrafo primero “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna” esto significa que en la realidad no existe en el procedimiento penal que exija la pronta reparación del daño, solo establece el Art. 369 del Código de Procedimiento Penal “la suspensión condicional de la Pena y el Perdón Judicial, la cual no comprende la responsabilidad civil que deberá ser siempre satisfecha”, pero como veremos en la presente investigación no siempre es satisfecha, porque sabemos que existe una disposición legal, procedimental para aquellos delitos no mayor a dos años y sea como un primer delito puedan acogerse al beneficio del perdón judicial, por lo que no existe una aplicabilidad estricta que garantice a la victima quien ha sido dañada y perjudicada moral y económicamente, por lo que correspondería ser resarcida el daño de manera oportuna y no tener que acudir nuevamente a una instancia mas, que significaría tiempo, dinero y perjuicio a la víctima, porque si bien en la realidad un proceso de reparación de daños no es inmediata, requiere tiempo en estrados judiciales, gastos procesales, lo que constituye un tramite mas para la víctima. Actualmente lo que pretende el Derecho Penal es imponer penas y sanciones a quien realiza una conducta tipificada como delito, es lograr la readaptación del delincuente en la sociedad pero a través del procedimiento limita esta pretensión del Derecho Penal para delitos leves que no son de gravedad, dejando a un lado la responsabilidad que tiene el imputado con la víctima. Pero no debemos olvidar que a través de este instituto jurídico del perdón judicial estarán beneficiados el actor del hecho delictivo sin haber reparado antes el daño, si bien la ley establece un beneficio para el condenado esta no corresponde para la víctima como beneficio sino un perjuicio mas ya que iniciado la demanda de reparación de daños estará a las resultas de lo que admita la autoridad competente, lo que significa que la obligación del condenado estará pendiente a decisión de un disposición legal de la autoridad o juez quien determinara su situación en cuanto a la reparación de daño que debe cumplir, mientras ésta gozara de su libertad a través del beneficio que ha sido dispuesto a su favor. Las personas que sufren las consecuencias y secuelas de la comisión de un delito como víctima también deben ser tomadas en cuenta y ser atendidas también de manera oportuna y poder alcanzar lo que les corresponde, que es que se repare el daño a consecuencia del hecho delictivo. El Estado como tutor de los derechos de todos los habitantes, tiene una deuda con la victima de actos delincuenciales, y es la protección, la defensa de sus derechos, para ello se requieren normas aplicables para el condenado para hacer cumplir y obligar al resarcimiento del daño a la víctima, de modo en que se pueden reclamar y hacer efectivos los derechos que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan. Consecuentemente para lograr el apoyo, tratamiento jurídico y social adecuado, que requiere toda victima de delitos, es necesario aplicar mediante una normativa que modifique el procedimiento al perdón judicial sin antes dar cumplimiento la reparación del daño como requisito para acceder al beneficio, de esta manera ambos sujetos procesales victima y condenado puedan obtener lo que pretenden.Item type: Item , El procedimiento abreviado(Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2002) Ayala Rojas, Juan Carlos; Goite Pierre, MaydaEl presente trabajo de investigación centrado en la temática del Procedimiento Abreviado, constituye un análisis teórico-doctrinal de la moderna institución incluida por el legislador boliviano en el Nuevo Código de Procedimiento Penal, en su libro segundo bajo el título de Procedimientos Especiales y Modificaciones al Procedimiento Común. El contenido del capítulo I abarca una síntesis de los antecedentes históricos doctrinales acerca del procedimiento abreviado y su posterior evolución y aplicación en el Derecho Procesal Penal, analizando sus ventajas y desventajas. En el capítulo Il se realiza un análisis crítico y estudio exegético de la citada institución en el ámbito de la legislación nacional y su relación con los principios y garantías constitucionales y el debido proceso, como también con los principios limitativos del lus Puniendi. Asimismo, se enfoca el tema de la verdad en el procedimiento abreviado y su importancia en la administración de Justicia. Finalmente, el capítulo III contiene un enfoque analítico comparativo del procedimiento abreviado en el Derecho comparado con relación a la legislación boliviana, destacando los aspectos más sobresalientes de la institución y las diferencias y semejanzas con nuestra legislación. El grave problema del retardo en la administración de justicia penal, producto de la ineficacia y congestionamiento de los sistemas judiciales, ha motivado a que en las últimas tres décadas, los diferentes países se hayan preocupado por solucionar este problema, que profundiza los diferentes conflictos sociales. En este sentido, se han propuesto mecanismos modernos de simplificación de justicia, dentro de los cuales el procedimiento abreviado, legislado recientemente en nuestro país, se constituye en una institución de trascendental importancia, que tiene por principal objetivo encontrar soluciones en pro de una Justicia pronta y oportuna; para lo cual a lo largo del presente trabajo se exponen argumentos sólidos para la complementación y perfeccionamiento de la norma boliviana, con el propósito de alcanzar una mejor sistematización y aplicación consecuente en aras de una correcta administración de Justicia.Item type: Item , "La proporcionalidad en el empleo de armas de fuego en la Ley 1053 Ley de fortalecimiento de lucha contra el contrabando"(Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2019) Gomez Luna, Luz Nadia; Ayala Rojas, Juan CarlosEn la ley 1053 aparte de endurecer las penas a los delitos vinculados al contrabando, se permite que las fuerzas del orden tanto las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, encargadas de los operativos, hagan el empleo legítimo de la fuerza (art. 4 de la ley 1053) quedando exentos de toda responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones actúen en legítima defensa o estado de necesidad, bajo los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. También se facultan a estas fuerzas del orden al uso de armas de fuego, municiones, explosivos, equipamiento y otros materiales relacionados que sean proporcionales al riesgo de los operativos en la lucha contra el contrabando (Art. 6 de la Ley 1053); pero como determinamos esta proporción en el empleo de armas de fuego de parte de las fuerzas armadas y de parte de los contrabandistas. Siempre preservando la vida como principal valor del ser humano. Consideramos que la norma no especifica las situaciones en las que se deben utilizar las armas, ni tampoco el tipo de armas, mucho menos hace referencia a la proporcionalidad existente entre los contrabandistas y las fuerzas del orden, porque no todos los contrabandistas están armados, y el uso de la legítima defensa en ciertos casos podría ser subjetiva, o lo que es peor se podría caer en un exceso de legítima defensa. El hecho de aducir legítima defensa o estado de necesidad requiere también el conocimiento de un elemento fundamental como es la proporcionalidad.