"La proporcionalidad en el empleo de armas de fuego en la Ley 1053 Ley de fortalecimiento de lucha contra el contrabando"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En la ley 1053 aparte de endurecer las penas a los delitos vinculados al contrabando, se permite que las fuerzas del orden tanto las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, encargadas de los operativos, hagan el empleo legítimo de la fuerza (art. 4 de la ley 1053) quedando exentos de toda responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones actúen en legítima defensa o estado de necesidad, bajo los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. También se facultan a estas fuerzas del orden al uso de armas de fuego, municiones, explosivos, equipamiento y otros materiales relacionados que sean proporcionales al riesgo de los operativos en la lucha contra el contrabando (Art. 6 de la Ley 1053); pero como determinamos esta proporción en el empleo de armas de fuego de parte de las fuerzas armadas y de parte de los contrabandistas. Siempre preservando la vida como principal valor del ser humano. Consideramos que la norma no especifica las situaciones en las que se deben utilizar las armas, ni tampoco el tipo de armas, mucho menos hace referencia a la proporcionalidad existente entre los contrabandistas y las fuerzas del orden, porque no todos los contrabandistas están armados, y el uso de la legítima defensa en ciertos casos podría ser subjetiva, o lo que es peor se podría caer en un exceso de legítima defensa. El hecho de aducir legítima defensa o estado de necesidad requiere también el conocimiento de un elemento fundamental como es la proporcionalidad.

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