Browsing by Autor "Barea Medrano, Emilio"
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Item type: Item , "Eliminación del no cumplimiento de la función social de la propiedad privada en la Constitución Política del Estado"(Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2024) Blasquez Martínez, Shirley Marcela; Barea Medrano, EmilioSe tiene como propósito en la presente investigación, el analizar si la reposición de la causal de no cumplimiento de la función social en la expropiación en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado permitirá respetar de mejor manera la naturaleza jurídica de la propiedad. Aquello partiendo del hecho de que la Constitución Política no contempla esa causal de expropiación, como si lo hacía el anterior texto constitucional, además que se debe considerar que el Código Civil lo incluye en la normativa prevista en su artículo 108, donde se detalla de manera taxativa que la expropiación procede por causas de utilidad pública y no cumplimiento de la función social. Partiendo de ello, se realizó una investigación de tipo jurídico propositivo, con enfoque cualitativo y empleando las técnicas de la investigación documental, la entrevista a expertos y el análisis de contenido. Partiendo de un marco teórico donde se revisan conceptos relativos a la propiedad como un derecho, la función social de la propiedad privada desde la perspectiva del Constitucionalismo Social y la expropiación, así como una revisión de normativa interna y legislación comparada, se realiza un análisis del contexto de no inclusión de la causal de no cumplimiento de la función social. Con ello, partiendo de la revisión de la legislación extranjera de Argentina, Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay, así como los resultados obtenidos de la entrevista a expertos y la revisión normativa y de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se puede constatar que no se hace necesaria la reposición del no cumplimiento de la función social en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado. Lo que debiera proceder en ese escenario, es la modificación del artículo 108 del Código Civil, para que se tenga como causal la necesidad y utilidad pública que sí está prevista en la máxima norma del ordenamiento jurídico boliviano.Item type: Item , La buena fe como elemento configuratorio de la preferencia registral en caso de ventas sucesivas de bienes inmuebles(Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Académica La Paz, 2025) Barea Medrano, Emilio; Martín Derpic Salazar, Carlos GerardoEl registro de Bienes Inmuebles en nuestro denominado Registro de Derechos Reales, cumple con distintas finalidades y propósitos, entre las que se encuentra la publicidad, oponibilidad y seguridad de los derechos registrados. Nuestra normativa civil contempla (no autoriza) en el artículo 1545 la posibilidad de que dos o mas personas pudieran atribuirse el derecho de propiedad (y cero) o cualquier otro derecho real sobre un bien inmueble, en relación a que hubieran adquirido dicho derecho del anterior titular registral ya que este transfirió el mismo derecho (por ignorancia o malicia) sobre el inmueble a estas personas | The Register of Real Estate in our so-called Register of Royalties, serves different purposes and purposes, among which is the publicity, effectiveness and security of registered rights. Our civil regulations contemplate (not authorize) in article 1545 the possibility that two or more persons could be attributed the right of ownership (and zero) or any other real right over real property, in relation to which they had acquired said right of the previous one Registered owner as he transferred the same right (for ignorance or malice) on the property to these people | Capítulo 1. Introducción y fundamentos de la investigación, Capítulo 2. Contratos con efectos reales, Capítulo 3. El registro de los derechos reales, Capítulo 4. La buena fe, Capítulo 5. Conclusiones y recomendacionesItem type: Item , La buena fe como requisito sine qua non en la preferencia registral inmobiliaria(Rev Cien Cult, 2015) Barea Medrano, EmilioEn nuestro medio, por distintos motivos, se presentan casos de conflicto entre dos o más personas que alegan tener derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble, lo que obliga al sistema judicial a establecer quién de ellos es el verdadero titular del bien. Al respecto, el Código Civil, en su artículo 1545, establece la preferencia determinándola por la inscripción en el Registro de Derechos Reales. De su lectura surge la problemática de establecer si para dicha preferencia es necesaria la "buena fe" del tercero registral o por el contrario es suficiente su registro. Sobre el particular, el presente trabajo sostiene la necesidad de que el tercero registral cuente con "buena fe", a los fines de ser beneficiado con la preferencia establecida en el artículo mencionado, teniendo en cuenta la naturaleza de la figura y su fin protectivo excepcional.Item type: Item , Relación entre el nivel de satisfacción y lealtad del usuario en Consultorio Odontologico “Santa Maria”, durante el primer primestre de la gestión 2020(Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, 2023) Limachi Tintaya, Lizet Karla; Barea Medrano, EmilioLa presente investigación tiene como objetivo principal establecer la correlación entre dos variables fundamentales: el nivel de satisfacción y la lealtad del usuario en el contexto del consultorio odontológico "Santa María". El estudio fue de tipo observacional, prospectiva, transversal y analítica, con una población de 92 usuarios. Para la recolección de datos, se diseñó una encuesta de satisfacción del usuario dividida en tres partes. En la primera sección, se recopilaron datos sociodemográficos. Luego, se evaluó la satisfacción del usuario a través de 34 preguntas distribuidas en cuatro dimensiones: atención técnica, relación interpersonal, ambiente de atención y accesibilidad. Los participantes expresaron su grado de satisfacción en una escala tipo Likert, que variaba desde "muy insatisfecho" hasta "muy satisfecho". La variable de lealtad se midió utilizando la Escala de Recomendaciones (Net Promotor Score), que consiste en una única pregunta con una escala de 1 a 10, donde 1 indica que definitivamente no recomendarían el servicio y 10 que definitivamente lo recomendarían. Los resultados obtenidos fueron procesados en el software SPSS y arrojaron los siguientes hallazgos: en cuanto a las características sociodemográficas, el 67.4% de los usuarios eran mujeres, con un grupo destacado de edades entre 25 y 34 años y la mayoría de los usuarios concurrieron al consultorio con un nivel de bachillerato, abarcando el 62%. En lo que respecta a la satisfacción global, el 89.1% manifestó estar muy satisfecho con el servicio. Al analizar las dimensiones específicas, el 89.1% expresó estar muy satisfecho con la atención técnica, el 82.6% con la relación interpersonal, el 78.3% con la accesibilidad y el 58.7% con el ambiente de atención. En cuanto a la lealtad del usuario, se encontró que el 80.4% eran promotores del servicio. Para establecer la relación entre estas dos variables cualitativas, se aplicó la prueba estadística de Chi cuadrado de Pearson, revelando un resultado de p=0.000. concluyendo que existe una correlación positiva entre la satisfacción y la lealtad de los usuarios.