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Browsing by Autor "Herrera Cardozo, Carlos Marcelo"

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    "Análisis comparado de la normativa que regula las obligaciones de los notarios de fe pública en la prevención del lavado de activos"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2021) Huanca Machaca, Carlos Marcelo; Herrera Cardozo, Carlos Marcelo
    La presente investigación tiene por objeto el análisis comparado de las obligaciones de los Notarios de Fe Pública en materia de prevención de lavado de activos; la inquietud por su estudio surge a partir de Resolución Administrativa UIF/015/2021 de 25 de junio de 2021 sobre el INSTRUCTIVO PARA NOTARIAS Y NOTARIOS DE FE PÚBLICA EN PREVENCIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA; que incorpora a los Notarios de Fe Pública como sujetos obligados al reporte de operaciones sospechosas ante la Unidad de Investigaciones Financieras, quienes deben aplicar la debida diligencia con sus clientes y trabajadores; realizando un mayor control en las operaciones de compraventa de bienes inmuebles, muebles sujetos a registro, así como la constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. Con la finalidad de profundizar en el tema se realizó un estudio de la normativa internacional que rige en materia de prevención de lavado de activos, especialmente enfocadas en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que incluyen como sujetos obligados a los Notarios dentro las denominadas Actividades Profesionales No Financieras Asignadas (APNFD). A partir de ello se estudió la legislación boliviana existente en ésta área para compararla con la legislación de Perú y Chile. Tanto Bolivia, Perú y Chile son miembros fundadores del GAFISUD (ahora GAFILAT) y se encuentran comprometidos con el cumplimiento de la normativa existente en el GAFI y GAFISUD en cuanto a la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo; si bien en Bolivia es de reciente aplicación la incorporación de los Notarios como Sujetos Obligados; en Perú y Chile su aplicación ya tiene más tiempo. Producto de la comparación se identificó que en las legislaciones analizadas los Notarios tienen obligaciones similares en materia de prevención de lavado de activos; esto porque éstos países emiten sus normas en esta materia en función a las recomendaciones del GAFI; sin embargo, se identificó que en Perú las obligaciones de los Notarios son aún mayores y más minuciosas que en Bolivia, y tanto en el caso de Chile como Perú existen sanciones penales específicas por no cumplir con las obligaciones del sujeto obligado.
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    "Exponer la vulneración del derecho a la segunda instancia por faltas leves, en la ley 483"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2023) Mujica Choquetarqui, Hilda Pila; Herrera Cardozo, Carlos Marcelo
    En los inicios de los tiempos, la práctica notarial fue una función regida por el Estado, por influencias de tipo político, social o religioso; hasta que hubo la necesidad de ser reglamentada por la autoridad. En Bolivia, antes de la promulgación de la Ley 483 del Notariado Plurinacional hasta los años 90, los cargos de notarios de Fe Publica en las capitales, eran ocupados inclusive por personas que no tenían la profesión de abogado y el trabajo notarial era más mecánico que técnico científico, por lo que las sanciones por faltas cometidas por los mismos no eran claras por faltas ó delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Al presente, se puedo evidenciar que en la Ley 483, Ley del Notariado Plurinacional, en el Titulo VI – Régimen Disciplinario, Capítulo I – Normas Generales y Autoridades Competentes; específicamente en el Articulo 109 (TRAMITE POR FALTAS LEVES), claramente señala que: el sumariante se pronunciara sancionando o absolviendo a la o el notario, sin recurso ulterior. Por lo que muestra claramente que no existe la opción de poder impugnar dicha decisión, en caso de que sea negativa para el notario; ya que la sanción llegaría a ser desde una llamada de atención, hasta un salario mínimo nacional. Y que los mismos deberían se acatados sin que se pueda exponer o aclarar dicha denuncia en una segunda oportunidad, que talvez por premura de las 48 horas de plazo para el descargo, no pudo realizar por falta de tiempo, o por priorizar sus labores como notario, o simplemente por no poder contar inmediatamente con los descargos necesarios; Exponiendo así la vulneración a la defensa en caso que, de denuncias por faltas leves, que en muchos casos pueden resultar ser injustificados, falsos u otros.
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    Ideología de desarrollo humano en Bolivia (realizado en la brigada de La Paz del parlamento nacional)
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2003) Herrera Cardozo, Carlos Marcelo
    La presente investigación se lleva a cabo por la simple razón de profundizar y sistematizar en el estudio ele la Ideología del Desarrollo humano en Bolivia y la inminente necesidad que este estudio implica para el desarrollo de la sociedad en el contexto social, económico y político. En los últimos años este campo de las Políticas Públicas a corto - mediano y largo plazo viene siendo improvisado y realizado según las necesidades momentáneas, circunstanciales y coyunturales de la sociedad civil, respondiendo a convulsiones, subversiones y desastres naturales, así mismo estas exigencias sociales se fueron incrementando y agudizando a través de años los y los diferentes cambios económicos como políticos. Pues el Desarrollo Humano de un País responde o es el resultado de la ideología imperante en este. Es por tanto que mi investigación intenta Llamar la atención sobre la importancia y la necesidad fundamental del desarrollo de Políticas de Estado, para evitar estallidos y conflictos sociales.
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    "La necesidad de crear el Consejo Nacional de Otorgación de licencias de funcionamiento y supervisión de radioemísoras y canales de televisión al amparo de la Constitución Política del Estado"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2021) Segales Patón, Dámaso René; Herrera Cardozo, Carlos Marcelo
    El presente trabajo de investigación busca demostrar la urgente necesidad de crear el Consejo Nacional de Otorgación de Licencias de Funcionamiento y Supervisión de Radioemisoras y Canales de Televisión del Sector Comercial, como una entidad estatal autónoma e independiente en nuestro país, que esté facultada para otorgar esos permisos en base a criterios técnicos, y respetando los principios de equidad, igualdad de oportunidades, transparencia e imparcialidad, en contraposición al sistema actual que rige la materia, donde las decisiones, por facultades concedidas no meditadas adecuadamente en sus alcances y repercusiones, se toman prácticamente en el ámbito de un ministerio, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, donde priman razones y/o intereses ajenos a preceptos constitucionales, legales y el estándar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto. Con la creación por Ley de esta nueva instancia estatal, abierta, amplia, representativa de la sociedad y ante todo pluralista, para la otorgación de licencias de funcionamiento de estaciones de radio y televisión, integrada por delegados de los colegios de ingenieros en telecomunicaciones, auditores, abogados, periodistas, de los empresarios de radio y televisión y por supuesto del Estado como tal (Poder Ejecutivo), en apego a la Constitución, se pretende evitar toda forma de concentración del poder de decisión, manipulaciones, influencias y presiones en este proceso, cerrando el paso a la acumulación de medios en manos de grupos de poder político, económico, familiar, etc., y evitar así la formación de monopolios u oligopolios mediáticos, acciones conducentes que se van ejercitando periódicamente atentando contra la libertad de expresión, vulnerando el derecho a la información seria y cierta y la igualdad de oportunidades, para de esta manera dar cumplimiento estricto a los postulados constitucionales que prohíben toda forma de...
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    La prescripción del adeudo impositivo en el sistema jurídico tributario boliviano
    (Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Académica La Paz, 2025) Herrera Cardozo, Carlos Marcelo; Villanueva Suarez, Jenny C
    Desde la vigencia de la Constitución Política del Estado aprobada el 7 de febrero de 2009 se produjeron cambios en la Estructura y Superestructura Jurídica del Estado, cambios cualitativos y cuantitativos en lo político, social, económico, jurídico y tributario | Since the validity of the Political Constitution of the State approved on February 7, 2009, there have been changes in the Legal Structure and Structure of the State, qualitative and quantitative changes in the political, social, economic, legal and tax | Capítulo 1. Planteamiento del problema, Capítulo 2. Marco conceptual, Capítulo 3. Marco teórico, Capítulo 4. Proposición, Capítulo 5. Conclusiones
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    "Proponer el diseño de una nueva categoría entre la clasificación de los comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2022) Rojas Plata, Juan Cancio; Herrera Cardozo, Carlos Marcelo
    El presente proyecto de investigación tiene como tema: “Los comerciantes minoristas no deben estar clasificados junto con los artesanos y vivanderos en el Régimen Tributario Simplificado” La importancia radica en lograr que este sector de la economía contribuya en forma eficaz en la recaudación fiscal. Si bien en principio fueron considerados como pequeños contribuyentes en la práctica todos observamos que se distorsionó esta clasificación del D.S. 24484 porque ya no son pequeños comerciantes, realizan transacciones por montos más elevados que los del régimen general, sin extender la factura fiscal proporcionando solamente una Nota de Remisión o cotización, sin valor legal en desmedro de la recaudación para el Tesoro Nacional. Es cierto que en Bolivia se han realizado muchas investigaciones desde la perspectiva económica, pero se percibe una omisión en cuanto a la parte jurídica del espíritu de la Ley 843 de universalizar los tributos bajo el principio de equidad y justicia en ese sentido identificamos que “los comerciantes minoristas no deben estar clasificados junto con los artesanos y vivanderos en el Régimen Tributario Simplificado” porque no están tributando adecuadamente. Por la revisión realizada en archivos vemos que este tema no tiene antecedentes de haber sido tratado hasta el momento, por lo que no tiene referencias fuertes, consideramos su relevancia por la dinámica que tiene el Sistema Tributario de acuerdo a la Ley Nº 2166 de 22/12/2000 y el Decreto Supremo 26462 que reglamenta dicha Ley del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN. De acuerdo a dicha Ley: es de Administrar el Sistema de Impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos Internos la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones. Más específicamente, funciones del Servicio de Impuestos Nacionales en sus funciones le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los Impuestos. 2 La importancia del presente trabajo de investigación radica en ofrecer una nueva categoría verdaderamente Simplificado entre el Régimen Tributario Simplificado y el Régimen General de Contribuyentes, para los comerciantes minoristas con el pago de un solo impuesto. Para una mejor comprensión, está ordenado en capítulos; Así el primer Capítulo, se realiza
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    "Propuesta e incentivos tributarios para que los contribuyentes paguen sus adeudos tributarios y de esta forma reducir la cartera en mora del servicio de impuestos nacionales de Bolivia"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2024) Quintana Vargas, Remmy Clotilde; Herrera Cardozo, Carlos Marcelo
    El Servicio de Impuestos Nacionales, provee al Estado los recursos generados en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 100 del Código Tributario Boliviano, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de las bolivianas y bolivianos. Como institución transparente, innovadora, con valores, compromiso e interés social facilita el pago de impuestos y contribuye a la construcción de una cultura tributaria. En las Unidades de Cobranza Coactiva, dependientes de los Departamentos Jurídicos de las Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes, existe una cartera en mora elevada de adeudos tributarios ejecutoriados, esto como consecuencia de que los contribuyentes no efectivizan sus adeudos tributarios, ya sea por falta de recursos económicos o por falta de conocimientos. La implementación de estos incentivos tributarios es para que los contribuyentes deudores puedan de manera voluntaria subsanar sus adeudos. Con los incentivos tributarios pueden beneficiarse y solucionar sus situaciones de adeudos tributarios, a su vez la administración tributaria lograría limpiar su cartera en mora y obtener mayor recaudación para el Estado. La propuesta de ley tiene como objeto establecer un periodo de regularización en el pago de deudas y multas de dominio tributario nacionales desde el 5 de mayo hasta el 31 de julio de 2024. La presente Memoria Laboral de incentivos tributarios son muy beneficiosos para el contribuyente, esto aliviaría de manera significativa el pago ante la administración tributaria de forma gradual en los porcentajes de reducción de las sanciones, y el arrepentimiento eficaz extinguiría la totalidad de la sanción, siempre y cuando el contribuyente decida de manera oportuna acogerse a estos incentivos. Por lo tanto, se convierte en un aporte práctico y teórico para los estudiantes que tengan planificado especializarse en el área de tributaria como también para futuras investigaciones que tengan relación con las normas tributarias vigentes en nuestro País.
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    "Régimen de tasa cero en el impuesto al valor agregado para la venta de minerales en su primera fase de comercialización, su falta de reglamentación y su incidencia en la evasión fiscal"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2024) Laura Quispe, Luthumer Ismael; Herrera Cardozo, Carlos Marcelo
    En el contenido del presente trabajo encontraran directrices del proceso tributario minero, con ejemplos sencillos y de fácil comprensión. Con este trabajo pretendo hacer una crítica constructiva a los entes encargados que viabilizan las normas tributarias, hago notar persistentemente en el contenido del trabajo que una norma jurídica debe ser sencilla y de fácil aplicación, recae en la administración pública la otorgación de procesos sencillos y simples “sencillez administrativa“ para que los obligados puedan acatar dichas normas sin miedo a equivocaciones. Las directrices que incluyo en el presente trabajo son desarrolladas con base a los años de experiencia en el área, pero aun así no pretendo que estos sean de aplicación general, así mismo que las diferentes interpretaciones harán que muchos estén de acuerdo con los ejemplos propuestos como otros no. Por otra parte, en el desarrollo del trabajo, hacemos notar las formas que hacen que de manera voluntaria e involuntaria el obligado operador minero caiga y recaiga en la evasión fiscal esto ligado a una falta de reglamentaciones normativas, normas que por más de una década no cuentan con una reglamentación, por lo que bastas improvisaciones llegan a engordar los tribunales judiciales.

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