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Browsing by Autor "Siles Cajas, Jorge Remy"

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    "Alcances del derecho reproductivo asistido en el marco del Estado Plurinacional de Bolivia"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2023) Siles Cajas, Jorge Remy; Concha Flores, Luis Fernando
    El presente estudio de investigación, tiene la finalidad de proponer una ley, que permita legalizar, regular, normar y garantizar la correcta actividad de la salud “reproducción asistida” en Bolivia, centros y complejos hospitalarios de salud, en ciudades Metropolitanas de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y ciudades intermedias, que aglutinan a gran variedad de centros de salud privada y pública, con especialidades, en técnica de reproducción asistida, en mujeres, hombres y personas libres que deseen ser madres y padres, con derechos, deberes y obligaciones. La propuesta de ley, referente a la Reproducción Asistida, aborda mecanismos jurídicos de aplicación preferente, en el marco de la Constitución Política del Estado, el Derecho de Familia y Derecho Civil, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de Salud Reproductiva, leyes nacionales, regionales e internacionales, con el afán de garantizar el desarrollo y uso eficaz de la Técnica de Reproducción Asistida, en: a) Fecundación Artificial, b) Inseminación In Vitro, c) Gestación Subrogada o Vientre de Alquiler, y d) Donación de Gametos.. En la actualidad, la esterilidad e infertilidad son problemas de mujeres y hombres, pero también del Estado Boliviano, que necesitan solucionar ese mal, mediante la “Ley”, en la ciencia médica biológica y la tecnología, que regulen y normen las técnicas y prácticas de Reproducción Asistida, que forman parte de la realidad social, por lo que resulta primordial que el Estado, permita e incentive las propuestas jurídicas, con la finalidad de beneficiar y solucionar, mediante la norma, las dificultades de infertilidad y esterilidad, de manera asistida y sostenible.
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    Análisis del derecho reproductivo asistido, en el marco del Estado Plurinacional de Bolivia
    (Rev. Jur. Der., 2024) Siles Cajas, Jorge Remy
    El presente estudio de investigación, tiene la finalidad de analizar la correcta actividad de la salud "reproducción asistida" en Bolivia, centros y complejos hospitalarios de salud, en ciudades Metropolitanas de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, y ciudades intermedias, que aglutinan a gran variedad de centros de salud privada y pública, con especialidades, en técnica de reproducción asistida, en mujeres, hombres y personas libres que deseen ser madres y padres, con derechos, deberes y obligaciones. La Reproducción Asistida, aborda mecanismos jurídicos de aplicación preferente, en el marco de la Constitución Política del Estado, el Derecho de Familia y Derecho Civil, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y de Salud Reproductiva, leyes nacionales, regionales e internacionales, con el afán de garantizar el desarrollo y uso eficaz de la Técnica de Reproducción Asistida, en: a) Fecundación Artificial, b) Inseminación In Vitro, c) Gestación Subrogada o Vientre de Alquiler, y d) Donación de Gametos
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    Análisis del incumplimiento de régimen de visitas paterno filiales
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2023) Nina Aguilar, Lila; Siles Cajas, Jorge Remy
    Después de la ruptura de una familia, es crucial abordar cuestiones relacionadas con la custodia, el sustento económico y las visitas a los hijos, priorizando en todo momento el bienestar del menor, lo que implica enfocarse en el Interés Superior del Niño. En este contexto, esta investigación tiene como objetivo establecer la conexión entre la relación entre padres e hijos, el régimen de visitas y el Interés Superior del Niño, que establece que para determinar un régimen de visitas adecuado no se debe tener deudas pendientes de pensión alimenticia. Para llevar a cabo un análisis adecuado de esta cuestión, se abordarán también aspectos procesales relevantes, sin perder de vista la perspectiva individual y los derechos familiares en su conjunto. Además, se profundizará en el principio del Interés Superior del Niño y cómo las decisiones tanto familiares como judiciales pueden influir en él. Por lo tanto, es crucial sopesar este principio de manera significativa para garantizar una relación padre-hijo adecuada, dejando de lado los intereses personales de los progenitores.
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    "Análisis del incumplimiento sin causa justificada a la promesa del matrimonio (Esponsales)"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2021) Arce Gonzales, Marco Antonio; Siles Cajas, Jorge Remy
    La libertad para contraer matrimonio es un principio que se encuentra protegido por nuestra constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, en la sección VI (DERECHO DE LAS FAMILIAS), Art 63.I donde nos dice textualmente "El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los conyugues". Ahora si bien la promesa de matrimonio es un acto intuito persona y que no genera obligatoriedad de casarse, ya que nadie se está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden Art 14.IV de la CPE. La promesa que realiza una persona genera obligaciones prenupciales ya que se realizan muchas actividades antes de realizarse el acto del matrimonio como por ej. Alquiles de local, contracción de grupo musical, elaboración de las invitaciones, elaboración de vestido de novio, terno del novio, contratación de grupo musical, contratación de local, algunos padres de familia hasta regalas departamentos, casas, dinero, viajes a los novios y al existir el rompimiento de la promesa ¿Dónde queda todos esos arreglos y regalos (donaciones) que se estaban haciendo?, además generan un trauma moral y psicológico en la persona que a sido víctima del acto rompimiento a la promesa del matrimonio (esponsales) además de los daños a toda la familia y los malos inconvenientes. Es por esa razón que los esponsales si bien no es una figura no muy usada en nuestra sociedad boliviana es muy importante que este regulada en nuestra legislación ya que la persona víctima del rompimiento a los esponsales pueda tomar la acciones debidas para por lo menos recuperar todo lo invertido en la preparación del acto solemne del matrimonio y si existiere daño moral y psicológico además de arruinar el proyecto de vida que tiene la persona el cual debe ser remunerado ya que en el análisis del los esponsales veremos que nuestros países vecinos y países de primer mundo como Inglaterra, estados unidos, lo tienen señalado en sus códigos civiles y familiares y acciones para el cual realizaremos una legislación comparada en el transcurso de la monografía.
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    "Análisis del incumplimiento sin causa justificada a la promesa del matrimonio (Esponsales)"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2021) Arce Gonzales, Marco Antonio; Siles Cajas, Jorge Remy
    La libertad para contraer matrimonio es un principio que se encuentra protegido por nuestra constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, en la sección VI (DERECHO DE LAS FAMILIAS), Art 63.I donde nos dice textualmente "El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los conyugues". Ahora si bien la promesa de matrimonio es un acto intuito persona y que no genera obligatoriedad de casarse, ya que nadie se está obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden Art 14.IV de la CPE. La promesa que realiza una persona genera obligaciones prenupciales ya que se realizan muchas actividades antes de realizarse el acto del matrimonio como por ej. Alquiles de local, contracción de grupo musical, elaboración de las invitaciones, elaboración de vestido de novio, terno del novio, contratación de grupo musical, contratación de local, algunos padres de familia hasta regalas departamentos, casas, dinero, viajes a los novios y al existir el rompimiento de la promesa ¿Dónde queda todos esos arreglos y regalos (donaciones) que se estaban haciendo?, además generan un trauma moral y psicológico en la persona que a sido víctima del acto rompimiento a la promesa del matrimonio (esponsales) además de los daños a toda la familia y los malos inconvenientes. Es por esa razón que los esponsales si bien no es una figura no muy usada en nuestra sociedad boliviana es muy importante que este regulada en nuestra legislación ya que la persona víctima del rompimiento a los esponsales pueda tomar la acciones debidas para por lo menos recuperar todo lo invertido en la preparación del acto solemne del matrimonio y si existiere daño moral y psicológico además de arruinar el proyecto de vida que tiene la persona el cual debe ser remunerado ya que en el análisis del los esponsales veremos que nuestros países vecinos y países de primer mundo como Inglaterra, estados unidos, lo tienen señalado en sus códigos civiles y familiares y acciones para el cual realizaremos una legislación comparada en el transcurso de la monografía. .
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    "Bases jurídicas para la implementación de la asistencia familiar que deberá correr desde el momento de la concepción a sola indicación de la progenitora"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2024) Arteaga Vargas, Damaris Deisy; Siles Cajas, Jorge Remy
    La asistencia familiar es una problemática actual en el mundo, así también en Bolivia se ve varios casos de abandono por un padre o ambos, a varios niños forzados ingresando al ámbito laboral callejeros por falta de varios factores y uno de ellos no más importante, “La asistencia familiar”. La presente investigación pretende estudiar y porque no, dar una solución a largo plazo sobre el tema de la asistencia familiar en Bolivia, plantear una ruta crítica legal para que el niño nacido pueda desarrollar su vida de manera integral, además que plantear el tema por parte de jueces y operadores de justicia en el tema Familiar. Podemos ver que en la ley 603, que se puede gozar de la asistencia familiar desde el momento del inicio de una demanda aceptada por un juez, dado que la asistencia familiar debería correr desde el momento de la concepción del o la menor, la presente investigación pretende llegar a una posible solución a este tema. Con la investigación mostraremos todas las rutas legalmente posibles para que él o la menor pueda gozar de su derecho “asistencia familiar” desde el momento de su concepción, como conclusión vemos que para dar solidez a las dos rutas es necesario que los juzgados de familia puedan anexarse con profesionales médicos.
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    Bases jurídicas, para complementar la retroactividad de la asistencia familiar, en la ley 603
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2024) Fabiani Miranda, Adrian Edgar; Siles Cajas, Jorge Remy
    La investigación plantea la necesidad de implementar la retroactividad en la asistencia familiar para proteger de manera efectiva a los menores. Actualmente, la Ley 603 solo activa la figura de la asistencia, a partir de la notificación judicial, dejando desatendidas las necesidades previas del menor, lo que vulnera su derecho fundamental a una subsistencia digna, según el principio constitucional del interés superior del niño/niña adolescente. El análisis propone una reforma a la Ley 603 que establezca la retroactividad por un periodo de hasta cinco años, permitiendo que los menores reciban cobertura por los gastos que los padres o tutores a cargo de ellos, incurren antes de la interposición de la demanda. Esta medida busca equilibrar la justicia para los menores sin sobrecargar al progenitor obligado, facilitando el cumplimiento de las obligaciones y evitando acumulaciones de deudas insostenibles. La retroactividad de cinco años es vista como un término razonable que garantiza tanto el bienestar de los menores como la viabilidad de su aplicación. El proyecto de reforma legal contempla mecanismos para calcular y exigir estos pagos retroactivos de manera efectiva, asegurando que se cubran las necesidades esenciales del menor, incluso desde antes el nacimiento y durante sus primeros años de vida. Este enfoque busca promover una justicia equitativa y garantizar que los derechos de los niños no dependan de los tiempos procesales.
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    "Bases jurídicas, para complementar la retroactividad de la asistencia familiar, en la ley 603"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2024) Fabiani Miranda, Adrián Edgar; Siles Cajas, Jorge Remy
    La investigación plantea la necesidad de implementar la retroactividad en la asistencia familiar para proteger de manera efectiva a los menores. Actualmente, la Ley 603 solo activa la figura de la asistencia, a partir de la notificación judicial, dejando desatendidas las necesidades previas del menor, lo que vulnera su derecho fundamental a una subsistencia digna, según el principio constitucional del interés superior del niño/niña adolescente. El análisis propone una reforma a la Ley 603 que establezca la retroactividad por un periodo de hasta cinco años, permitiendo que los menores reciban cobertura por los gastos que los padres o tutores a cargo de ellos, incurren antes de la interposición de la demanda. Esta medida busca equilibrar la justicia para los menores sin sobrecargar al progenitor obligado, facilitando el cumplimiento de las obligaciones y evitando acumulaciones de deudas insostenibles. La retroactividad de cinco años es vista como un término razonable que garantiza tanto el bienestar de los menores como la viabilidad de su aplicación. El proyecto de reforma legal contempla mecanismos para calcular y exigir estos pagos retroactivos de manera efectiva, asegurando que se cubran las necesidades esenciales del menor, incluso desde antes el nacimiento y durante sus primeros años de vida. Este enfoque busca promover una justicia equitativa y garantizar que los derechos de los niños no dependan de los tiempos procesales. Palabras Clave: Retroactividad, Asistencia Familiar, Derecho de Familia, Ley 603.
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    "Complementación del artículo 109 Num. II de la Ley 603, sobre la representación sin mandato para proseguir la asistencia familiar dentro el mismo proceso de los hijos mayores de edad"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2022) Zuñiga Davila, Mariel; Siles Cajas, Jorge Remy
    El hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo asistencia familiar, en tanto, en cuanto no disponga de ingresos propios. Así mismo un menor que acaba de adquirir la mayoría de edad está todavía en etapa de formación profesional no es autosuficiente para hacerse responsable de su persona ya que sigue en dependencias del progenitor a cargo, entonces esto quiere decir que aún necesita de que el progenitor a cargo lo siga manteniendo y cubriendo todos los gastos de sus estudios hasta que logre una profesión. En el ámbito económico los gastos que implica un procedimiento que incluyen abogados, gastos procesales, costos varios, en este sentido, un ciudadano que acaba de cumplir la mayoría de edad no cuenta con los medios económicos suficientes ya que sigue en dependencias de sus progenitores. Así mismo en juzgados no se encuentran muchas demandas de hijos reclamando asistencia familiar, la gran mayoría otorga poder a su progenitor a cargo y así prosiga con la tramitación de asistencia familiar, esta falta de recursos para poder pagar por un Poder Notarial es un obstáculo económico. Es común que la desigual situación económica o social de los litigantes se refleje en una desigual posibilidad acceso a los derechos fundamentales del beneficiario de la asistencia familiar convirtiéndose en una odisea para poder cobrar dicha asistencia familiar, esto inclusive se hace todo un trámite burocrático y muchos beneficiarios carecen de los recursos económicos, además de que en muchos casos los montos de asistencia familiar son pequeños, y a ello se le tiene que restar los costos del abogado, y el tiempo que ella implica a esto tener que presentar un Poder Notarial, es un gasto importante para las familias de escasos recursos que viven el día a día, menos tendrán para pagar a un Notario. El hecho de que un hijo alcance la mayoría de edad no implica que se extinga su derecho a seguir percibiendo asistencia familiar, en tanto, en cuanto no disponga de ingresos propios. Así mismo un menor que acaba de adquirir la mayoría de edad está todavía en etapa de formación profesional no es autosuficiente para hacerse responsable de su persona ya que sigue en dependencias del progenitor a cargo, entonces esto quiere decir que aún necesita de que el progenitor a cargo lo siga manteniendo y cubriendo todos los gastos de sus estudios hasta que logre una profesión. En el ámbito económico los gastos que implica un procedimiento que incluyen abogados, gastos procesales, costos varios, en este sentido, un ciudadano que acaba de cumplir la mayoría de edad no cuenta con los medios económicos suficientes ya que sigue en dependencias de sus progenitores. Así mismo en juzgados no se encuentran muchas demandas de hijos reclamando asistencia familiar, la gran mayoría otorga poder a su progenitor a cargo y así prosiga con la tramitación de asistencia familiar, esta falta de recursos para poder pagar por un Poder Notarial es un obstáculo económico. Es común que la desigual situación económica o social de los litigantes se refleje en una desigual posibilidad acceso a los derechos fundamentales del beneficiario de la asistencia familiar convirtiéndose en una odisea para poder cobrar dicha asistencia familiar, esto inclusive se hace todo un trámite burocrático y muchos beneficiarios carecen de los recursos económicos, además de que en muchos casos los montos de asistencia familiar son pequeños, y a ello se le tiene que restar los costos del abogado, y el tiempo que ella implica a esto tener que presentar un Poder Notarial, es un gasto importante para las familias de escasos recursos que viven el día a día, menos tendrán para pagar a un Notario.
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    Cumplimiento efectivo del régimen de visitas en la guarda de menores
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2021) Pacasi Tiñini, Cinthia Helen; Siles Cajas, Jorge Remy
    La presente monografía versa sobre el cumplimiento efectivo del régimen de visitas en la guarda de menores, tiene como meta central exponer qué mecanismos se pueden implementar para el cumplimiento efectivo del régimen de visitas en la guarda de menores, para tal efecto, los límites geográficos de la presente investigación se encuentran comprendidos dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. La problemática está claramente definida, y no reviste mayor complejidad en términos cognoscitivos; la metodología seguirá un enfoque cualitativo, pues es el que más herramientas proporciona para llegar a óptimos resultados en materia del estudio del instituto jurídico de la guarda y el régimen de visitas. En esta monografía también se pueden hallar las teorías y conceptos que coadyuvarán a la consecución de los objetivos que persigue esta investigación, asimismo, se este trabajo se describió y analizó la legislación vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia en relación al régimen de visitas en la guarda de menores. En la presente monografía, también se expuso los mecanismos que se implementan en otros países para el cumplimiento efectivo del régimen de visitas en la guarda de menores y finalmente se presentó la propuesta de esta monografía donde se expuso qué mecanismos que se pueden implementar para el cumplimiento efectivo del régimen de visitas en la guarda de menores en el Estado Plurinacional de Bolivia. .
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    "El cumplimiento de la asistencia familiar en la Ley N, 603 y su procedimiento"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2022) Cuellar Aguilar, Rosario Esther; Siles Cajas, Jorge Remy
    Dentro de la presente monografía se pudo obtener datos con los cuales pudimos verificar que el cumplimiento de la asistencia familiar en la ley 603 la cual abarca tanto el Código de las Familias como el Proceso Familiar por lo que me planteo objetivos para que en la propuesta se pueda establecer cuál sería la solución para poder efectivizar el cumplimiento de la asistencia familiar. La Asistencia Familiar llega a ser una figura dentro de la materia familiar que consiste en ser para las personas que así lo requieran entonces llega a ser de interés social, por lo que la finalidad es de cubrir las necesidades básicas del asistido, es así que tiene distintas características por las cuales se debe saber que teniendo en cuenta todas las características y los conceptos básicos para poder tener en cuenta que lo que con lleva el incumplimiento es un atentado contra el beneficiario. Y otorgar la caución de ordenar judicialmente el apremio corporal y la hipoteca legal establecerá la importancia que se tiene para poder realizar que la asistencia sea cumplida en forma oportuna en el tiempo. En tanto y en cuanto la problemática sea que cuando se aplique en su totalidad el Código Procesal Civil se podrá acortar el tiempo en cuanto a las notificaciones se refiere, y determinar la forma de realizarlas para que las limitaciones de distancia se acorten y se cumpla correctamente con las comunicaciones a las partes y no se dilate el proceso como actualmente sucede.
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    Implementación en el código niño, niña, adolescente ley 2026 de una normativa que regule las atribuciones del albergue transitorio municipal línea 156, en cuento al acogimiento en sus instalaciones y el tiempo de su permanencia en el mismo
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2014) Alegado Plaza, Inés; Siles Cajas, Jorge Remy
    Propone una normativa uniforme que facilite el trabajo coordinado y eficiente entre el albergue transitorio municipal, las defensorías y los juzgados de la niñez y adolescencia, evitando así la vulneración de derechos de los menores, la tramitación errónea de casos y/o resoluciones contradictorias.
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    "Implementación en la ley 603 el pago adelantado de la asistencia familiar para el obligado que este en condiciones económicas"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2022) Delgado Torrez, Paola Alejandrina; Siles Cajas, Jorge Remy
    Existen muchos casos, en la que la situación jurídica del obligado a suministrar el pago de asistencia familiar se ve afectado en sus derechos, dado que si el realiza el depósito y/o pago de montos económicos como adelantado de asistencia familiar en favor del beneficiario(s). Donde por la inexistencia de una norma positiva subsistente que establezca o regule dicha forma de pago de forma objetiva, se ven afectados por lo establecido en el art. 117.1 de la Ley 603 que concibe "...el pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas...", es más cuando esta tiene que ser cumplida de forma taxativa, por más que existan recursos pendientes o ulteriores para su pago, en estricta aplicación de los arts. 127.I y 415.VII de la Ley 603 que establecen "...no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial". En este sentido la autoridad judicial cuando existe el conflicto y contradicción entre partes aplica dichos preceptos sin mayores consideraciones de orden legal, debiendo el obligado pagar lo adeudado al tercer día de su intimación. En este contexto el obligado, pese a su buena voluntad de otorgar pagos se sumas liquidas por adelantado, también se ve afectado con el pago de liquidaciones devengadas, pese a haber realizado dichos pagos de forma adelantada.
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    Incorporación en la curricula de la ley de educación 070 la materia de orientación sexual para prevenir los embarazos en las adolescentes de las unidades educativas (Patacamaya)
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2018) Yugoeslavo Guillen, Néstor Hugo; Siles Cajas, Jorge Remy
    La importancia de esta monografía, nace de la necesidad de incorporar en la currícula de la Ley 070 de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez, la materia de Orientación Sexual, para prevenir los embarazos en las adolescentes de las unidades educativas. (Patacamaya), el cual en nuestro tiempo genera una problemática en las familias de nuestra región y de nuestro país. Así mismo el propósito del trabajo es de promover en los jóvenes y señoritas adolescentes en etapa estudiantil la responsabilidad que tienen al tener relaciones sexuales y lo importante de estar muy bien informados sobre el tema de orientación sexual para evitar cometer una serie de errores con relación a los embarazos no deseados; más por el contrario hacer que los adolescentes se dediquen al estudio, primero culminar los estudios regulares de bachillerato, para continuar los estudios superiores y por último para conformar una familia feliz. En este tiempo en su generalidad de las instituciones educativas se produce este fenómeno de integrar en sus aulas señoritas embarazadas, lógicamente que no es malo, pero que deben ser responsables y en la edad adecuada. Una primera parte está referida a la introducción, que constituye la parte propositiva la parte propositiva del trabajo. En el capítulo I enunciamos el Planteamiento del Problema en el que se aborda una dificultad de los embarazos en las adolescentes en las unidades educativas. El capítulo II se hace mención el marco histórico, referido a la educación en nuestro país desde tiempos antiguos hasta nuestros días. El capítulo III hace referencia al sustento teórico del título del trabajo, describiendo los conceptos y definiciones inherentes y fundamentar el tema del embarazo no deseado. El capítulo IV está referido al marco legal, empezando por la Ley Fundamental como C.P.E. El capítulo V hace mención al marco teórico referido a las escuelas del pensamiento jurídico como base de la presente investigación. El capítulo VI se refiere al diseño metodológico; el capítulo VII al trabajo de campo con participación de profesores, estudiantes y padres de familia y finalmente el capítulo VIII finalmente referido a las conclusiones y las recomendaciones.
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    La Educación Superior Obligada a Cumplir una Función Social para El Desarrollo Integral de Bolivia
    (Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, 2016) Siles Cajas, Jorge Remy
    La educación superior es un derecho fundamental que tiene todo ser humano, de recibir formación de manera universal e integral, sin discriminación alguna y en forma gratuita, que está contemplada en los artículos 17 de la C.P.E., que a la letra dice: " Toda persona tiene derecho a recibir educación en todas los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral, e intercultural, sin discriminación" armonizado por los siguientes a artículos 91, 92 y 93 de la Constitución Política del Estado en actual vigencia, educación que está sustentada bajos los principios constitucionales de: universalidad, gratuita, integral, intracultural, intercultural, plurilingüe y sin discriminación. Con el firme propósito de promover el desarrollo de procesos de formación en todos los niveles, para transmitir y difundir los conocimientos y saberes colectivos a las naciones y pueblos, y así producir el desarrollo, avance y progreso de toda la sociedad boliviana, esta responsabilidad y obligación está a cargo del Estado y de las universidades tanto del sector público como privado, pero más del sector público por estar al servicio de su pueblo. El Estado, tiene la alta función y el deber fundamental de cumplir con la educación superior brindando un adecuado financiamiento, es decir de contribuir y sostener económicamente la educación superior, por ser la más alta función del Estado, por lo cual debe promover la cultura del pueblo boliviano, para el desarrollo y progreso de la sociedad y vivir dignamente. Es deber del Estado, ofrecer garantía para la educación superior, la cual deberá estar sustentada y solventada, con la finalidad y propósito de facilitar un acceso permanente y continuo a las ciudadanas y los ciudadanos en las mismas condiciones de plena igualdad de oportunidades para todos, respetando la libertad de enseñanza bajo la tuición del Estado. Es más, la igualdad en la educación superior está a disposición de todos sin restricción y limitación, con las mismas oportunidades abiertas para todos los bolivianos, sin discriminación alguna en todo el territorio, con una orientación y formación de manera individual y colectiva. La educación superior debe cumplir una función social, como ser humanista, científica, técnica, y tecnológica, productiva, liberatoria, revolucionaria, crítica y solidaria en lo teórico y práctico en todo el territorio boliviano, en beneficio de toda la sociedad, a demás tiene la obligación de contribuir con conocimientos y descubrimientos científicos diversos, que servirán como aporte a la formación integral académica, forjando recursos humanos con alta calificación y competencia profesional de manera permanente, de acuerdo a las necesidades, avance y requerimientos de la sociedad. Sin embargo, en la realidad y actualidad se observa con mucha preocupación y tristeza el incumplimiento a los postulados constitucionales mencionados, tanto por parte del Estado al igual que las universidades públicas y privadas como veremos en el desarrollo del presente tema.
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    La necesidad de la regulación jurídica en la producción de la coca en los Yungas
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2014) Chambilla Flores, Luis; Siles Cajas, Jorge Remy
    Establece normas jurídicas que regulen la producción y comercialización de la hoja de coca en los Yungas de La Paz. La producción de la hoja de coca en los Yungas, es la actividad principipal de desarrollo y sostenibilidad de la región. Lograr la industrialización de la hoja de coca, para el mercado interno y externo. El gobierno central, debe promover a la hoja de coca milenaria, como un alimento nutritivo, medicinal y espiritual.
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    "Las bases del matrimonio en el ámbito aimara como fuente del derecho indígena para su incorporación en el plan curricular de la carrera de derecho"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2022) Paz Espinoza, Félix Cirilo; Siles Cajas, Jorge Remy
    El tema de la presente investigación consiste en constituir un Matrimonio Típico en las naciones y pueblos indígena originario campesinos específicamente en el ámbito aimara - quechua , de acuerdo con las cosmovisiones, usos y costumbres, en el ámbito de la interculturalidad, con efectos civiles, en ponderación a su importancia y trascendencia social, (muy aparte del matrimonio civil), siendo que en su conformación poblacional se encuentra integrado por múltiple naciones y pueblos indígenas, cada una con sus usos, costumbres y tradiciones originarias, y en ellas existen formas rituales dirigidas a otorgar autorización o aceptación de la unión en pareja para constituir una nueva familia, recibiendo la aquiescencia de la comunidad en general. Como bien se sabe en Bolivia existen aproximadamente 37 etnias o pueblos indígenas, indicando así la riqueza de la variedad de culturas existente, por este motivo la constitución de una nueva forma de unión conyugal en el sistema jurídico con caracteres de legalidad, se propone que las formas ancestrales u originas de celebrar una unión conyugal, generen los mismos efectos jurídicos que los actos matrimoniales constituidos de acuerdo con la ley civil (WIKIPEDIA, 2021), para de esta manera poder preservar los orígenes culturales y conocimientos ancestrales de dichas etnias.
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    "Lineamientos para la modificación del procedimiento de afiliación de beneficiarios convivientes en la Caja Nacional de Salud, para garantizar su inserción a la seguridad social a corto plazo"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2022) Mendoza Gonzales, Margarita Lupe; Siles Cajas, Jorge Remy
    La presente investigación fue desarrollada a partir de mi experiencia adquirida en el área administrativa de la Caja Nacional de Salud, tiempo en el que pude observar diferentes aspectos relacionados con la afiliación de convivientes, al encontrarse el titular y postulante en su gran mayoría población femenina, mujeres gestantes, convivientes con hijos, en menor proporción postulantes con residencia en provincia y rentistas frente a un procedimiento administrativo burocrático que no se contextualiza a la realidad social, económica, cultural de la población postulante, que es causa de retardación o impedimento para su acceso al Seguro Social a Corto Plazo, tramite establecido en el Reglamento de Inserción de Beneficiarios del Ente Gestor de Salud, en consecuencia, la población postulante se halla desprovista o impedida de una atención y protección oportuna, en contradicción a la tutela Constitucional que “reconoce y protege a las uniones libres o de hecho que reúnen las condiciones de estabilidad y singularidad entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, y producirán los mismos efectos que el matrimonio civil”, dispuestos en el Art 63 de la Constitución Política del Estado Plurinacional concordante con el Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar y normas conexas. De acuerdo a lo referido la Caja Nacional Salud a través del Reglamento de Inserción de Beneficiarios aplica un procedimiento aprobado por el Directorio del Ente Gestor promulgado el año 2004, el cual establece en su numeral 4, el derecho de los convivientes y su inserción en el Seguro Social a Corto Plazo, para su cumplimiento el procedimiento.
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    "Modificación e implementación de las medidas alternativas en el Art. 127 del código de las familias"
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2022) Quiroz Sandoval, Paola; Siles Cajas, Jorge Remy
    La presente monografía se desarrolló con el objetivo de plantear una posible solución frente al problema latente sobre el incumplimiento de la asistencia familiar que sufren los niños, niñas y adolescentes e hijos mayores e incapaces abandonados por uno de los progenitores, causándoles problemas socio económicos y culturales, sobre todo atentando contra el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente a la alimentación, salud y educación, esta situación se observa debido a la irresponsabilidad del progenitor en la mantención de la familia siendo esto una obligación natural, moral y civil. Puesto que la asistencia familiar debe satisfacer las necesidades de los asistidos, esto no se da en la realidad ya que la sanción establecida en el Art. 127 del mencionado Código es insuficiente, son sanciones que supuestamente obligan el cumplimiento de la asistencia, pero en la realidad actual llegan a ser burlados por los obligados. Esta insuficiencia se aprecia cuando el juez determina el Apremio Corporal, esto no podrá exceder de los 6 meses, una vez cumplida los 6 meses este sin otro requerimiento podrá gozar de su libertad, aunque no haya suministrado la asistencia. En el caso de la Hipoteca Legal, los obligados transfieren sus bienes a terceras personas para que no sean afectados. Por lo tanto, las sanciones establecidas en el Código de las Familias no son suficientes para el cumplimiento de la obligación, por tal razón se ha visto la necesidad de reformar e implementar el Art. 127 del Código de las Familias con las nuevas Medidas Alternativas propuestas para garantizar el oportuno cumplimiento de la asistencia familiar, evitando así que el obligado burle su obligación.
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    Necesaria efectivización de la participación ciudadana mediante la renovación del Poder Legislativo a media gestión del Poder Ejecutivo
    (Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 2012) Siles Cajas, Jorge Remy
    El objetivo es evidenciar la pertinencia de implementar en nuestro ordenamiento constitucional, la evaluación ciudadana, mediante la revocación o ratificación de los asambleístas, a media gestión legislativa, a fin de impulsar la participación ciudadana a través del referéndum revocatorio en el control y seguimiento de sus funciones.
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