"Regulación jurídica sobre la manipulación genética de embriones humanos-clonación"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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En la actualidad, la humanidad se ve enfrentada a dilemas que plantea el
avance científico, tecnológico, biomédico, que afectan de cierta manera los
derechos del hombre, el ordenamiento jurídico y la concepción ética de la
vida. En el ámbito de los derechos humanos, la posible clonación humana
significaría una violación de los dos principios fundamentales en los que se
basan todos los derechos del hombre: el principio de igualdad entre los seres
humanos y el principio de no discriminación El reciente descubrimiento del
Genoma Humano y la posibilidad de la Clonación nos lleva a la discusión a
estar o no de acuerdo con estas prácticas, la razón del rechazo radica en la
negación de la dignidad de la persona sujeta a clonación y en la negación
misma de la dignidad de la procreación humana. La investigación científica
en beneficio del hombre representa una esperanza
para la
humanidad, encomendada al genio y al trabajo de los científicos, cuando
tiende a buscar remedio a las enfermedades, aliviar el sufrimiento, para
hacer que la ciencia biomédica mantenga y refuerce su vínculo con el
verdadero bien del hombre y de la sociedad.
Existen dos posiciones o formas de clonación que se enfrentan una a la otra,
por un lado están aquellas que tienen fines terapéuticos y las otras que el
objetivo es crear seres genéticamente idénticos. Por lo que clonación es un
procedimiento técnico, producto de avanzadas técnicas de Ingeniería
Genética, mediante el cual se obtiene un nuevo individuo a partir de una
célula extraída de otro individuo ya existente e introducida en un óvulo
previamente enucleizado, de modo que los clonados son idénticos al original.
Al presenciar el avance científico de la clonación, el objetivo principal será
regular la misma a fin de que esta se realice con el propósito de utilizar para
el beneficio de la salud en la humanidad y porque no hacerlo si en estos
casos de manipulación genética de embriones de humanos, en las
investigaciones se emplean embriones desechados en tratamientos de
fertilización in vitro.
En cuanto a la Regulación de la Clonación podríamos indicar que todos los
países están en contra de la clonación reproductiva por diversos aspectos
éticos, jurídicos, morales, fuera de éste ámbito se esta comenzando a hablar
de lo que es la clonación terapéutica, aquella destinada a curar
enfermedades, los embriones antes del estadio pre – implantatorio no son
personas ni hay vida humana, y que a todos los efectos jurídicos se le
aplican las disposiciones aplicables a las cosas. Asimismo, las declararía
cosas fuera del comercio.