Necesidad de modificar el Articulo 188 de la Ley 996, respecto a la caducidad para demandar la negación de paternidad en auxilio del ADN

dc.contributor.authorPerez Apaza, Ericka Ruby
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T08:36:52Z
dc.date.available2026-03-22T08:36:52Z
dc.date.issued2011
dc.description.abstractLa familia es la base de la sociedad y se encuentra bajo la protección del Estado. El Código de Familia en su Art. 188 la acción de negación de paternidad o de desconocimiento de la peternidad no puede intentarse por el marido después de tres mese contados desde el día del parto, si estuvo presente o desde su retorno al lugar donde se produjo el mismo, o domicilio conyugal, si no estuvo, o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento. En caso de interdicción del marido el plazo empezara a correr después de que se rehabilite (C.F.: 1988).es
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/12121
dc.language.isoes
dc.publisherFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
dc.relationhttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/13509/1/TD-3761.pdf
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectDerecho de familia
dc.subjectMatrimonio de hecho
dc.subjectLa paternidad
dc.titleNecesidad de modificar el Articulo 188 de la Ley 996, respecto a la caducidad para demandar la negación de paternidad en auxilio del ADN
dc.typeThesis

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