La cooperación internacional para el desarrollo por los entes locales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013

dc.contributor.authorRafael García Matíes
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T15:57:29Z
dc.date.available2026-03-22T15:57:29Z
dc.date.issued2016
dc.descriptionCitaciones: 2
dc.description.abstractLa modificación de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha generado una zona de inseguridad jurídica en cuanto a las competencias de los municipios. En el presente artículo se afirma que la competencia en Cooperación Internacional para el Desarrollo de la que los municipios eran titulares antes de la ley 27/2013, sigue siendo competencia municipal. Para ello se parte de la irretroactividad de la reforma por lo que se mantienen las atribuciones otorgadas por leyes anteriores a la misma, como es la Cooperación Internacional para el Desarrollo, de que se trata de una actividad de interés local e incluso de que la Ley del Servicio y la Acción Exterior del Estado dictada con posterioridad ha reforzado esta interpretación.
dc.identifier.doi10.24965/reala.v0i4.10304
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.24965/reala.v0i4.10304
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/55407
dc.language.isoes
dc.publisherInstituto Nacional de Administración Pública (Spain)
dc.relation.ispartofRevista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
dc.sourceFundación para el Desarrollo de la Ecología
dc.subjectHumanities
dc.subjectPolitical science
dc.subjectGeography
dc.titleLa cooperación internacional para el desarrollo por los entes locales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013
dc.typearticle

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