La justicia agroalimentaria como atribución del juez agrario en la Legislación de Venezuela

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La materia ambiental, agraria y alimentaria adquiere rango de Constitucional en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999. Por eso, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001) y sus reformas parciales de 2005 y 2010, confiere la facultad y obligacion a los Jueces agrarios para la consecucion del desarrollo rural integral de la Republica. Asi en su articulo 196 le permite cautelar de oficio y sin existencia de un juicio previo los bienes juridicos, agrarios, ambientales y alimentarios que forman nuestro patrimonio natural y productivo.

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