“La procedencia penal del delito de adulterio en la relación de concubinato”
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
Es importante subrayar que la familia se basa fundamentalmente en el matrimonio, y
que a partir de que se contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos
recíprocos. Toda persona tiene libertad para casarse o no, pero una vez casada, contrae
las obligaciones y derechos que el matrimonio conlleva.
El adulterio es un asunto privado, no público. Las sanciones penales actuales son
ineficaces; no sirven para proteger a la familia ni tienen valor como procedimiento
preventivo o disuasorio del delito; darle este carácter dificulta la reconciliación y el perdón
y contribuye a romper irremediablemente los lazos familiares; infiere un grave daño a los
hijos, moral, psicológico y socialmente.
En nuestro lenguaje, aludiendo al concubinato, o más precisamente, a la concubina,
se define lo siguiente; “manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre, como si
este fuera su marido”. Coincidiendo con lo esencial de esa definición, y teniendo en
cuenta las características que presenta frente al derecho la figura, y sin pretender dar una
definición precisa, entendemos que puede considerarse que el concubinato es la unión
permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen
una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los
cónyuges. Considerando al adulterio como un acto ilegítimo.
En conclusión del presente trabajo se ha desarrollado todo lo referente al delito del
adulterio en la relación de concubinato o el matrimonio de hecho pero todo esto basado
en el matrimonio y por ende en la familia que es la parte primordial y sobre todo en
nuestro ordenamiento jurídico, para de esta manera proteger a la familia y llenar el vacío
jurídico que se tiene en el Código Penal vigente.