“La procedencia penal del delito de adulterio en la relación de concubinato”

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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Es importante subrayar que la familia se basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos recíprocos. Toda persona tiene libertad para casarse o no, pero una vez casada, contrae las obligaciones y derechos que el matrimonio conlleva. El adulterio es un asunto privado, no público. Las sanciones penales actuales son ineficaces; no sirven para proteger a la familia ni tienen valor como procedimiento preventivo o disuasorio del delito; darle este carácter dificulta la reconciliación y el perdón y contribuye a romper irremediablemente los lazos familiares; infiere un grave daño a los hijos, moral, psicológico y socialmente. En nuestro lenguaje, aludiendo al concubinato, o más precisamente, a la concubina, se define lo siguiente; “manceba o mujer que vive y cohabita con un hombre, como si este fuera su marido”. Coincidiendo con lo esencial de esa definición, y teniendo en cuenta las características que presenta frente al derecho la figura, y sin pretender dar una definición precisa, entendemos que puede considerarse que el concubinato es la unión permanente de un hombre y una mujer que, sin estar unidos por matrimonio, mantienen una comunidad de habitación y de vida, de modo similar a la que existe entre los cónyuges. Considerando al adulterio como un acto ilegítimo. En conclusión del presente trabajo se ha desarrollado todo lo referente al delito del adulterio en la relación de concubinato o el matrimonio de hecho pero todo esto basado en el matrimonio y por ende en la familia que es la parte primordial y sobre todo en nuestro ordenamiento jurídico, para de esta manera proteger a la familia y llenar el vacío jurídico que se tiene en el Código Penal vigente.

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