"La necesidad de modernizar el reglamento de faltas y sanciones del magisterio fiscal en el marco de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz"

dc.contributor.advisorVillena Sucre, Eulogio Exaltación
dc.contributor.authorMollinedo Espejo, Ovidio Juan
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T12:33:57Z
dc.date.available2026-03-22T12:33:57Z
dc.date.issued2019
dc.description.abstractEl presente trabajo dirigido corresponde a la rama del Derecho Administrativo y que además pertenece al ámbito educativo, en este caso trataremos fundamentalmente al problema que se presenta en los dos cuerpos legales que es motivo de análisis. A partir de la promulgación de la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, específicamente en el art 25 y siguientes, se evidencia la creación y modificación de nuevos tipos penales, frente al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Fiscal que sanciona como faltas lo cual genera repeticiones, incongruencia y anacronismos, así como también creando conflictos de jurisdicción y competencia sobre la legalidad de los fallos en los Tribunales disciplinarios, por lo que es necesario efectuar una clara delimitación y diferenciación de los delitos que establece la Ley y las faltas que determina el Reglamento , para resolver definitivamente el conflicto normativo, que es urgente y necesario modernizar, actualizando el reglamento y estableciendo relaciones de correspondencia y compatibilidad con la Ley. Por ejemplo el art. 26 de la Ley 004 señala: (Uso indebido de Bienes y Servicios Públicos). La servidora pública o servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años y si hay deterioro o destrozos de tres a ocho años y reparación del daño causado, es decir sanciona como un delito, mientras que el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, sanciona como falta al incumplimiento de deberes y obligaciones impuestas en el ejercicio de sus funciones, tal cual tipifica como falta grave el art. 10 inc. g: La organización o asistencia a fiestas, con uso de bebidas alcohólicas en el establecimiento educativo o lugar de trabajo, y sancionando con suspensión de funciones sin goce de haber de quince a sesenta días, postergación de ascenso por un año, descenso a un cargo inferior. v Es por eso que con cuadros de contrastación y análisis exegético demostramos estas incongruencias entre ambos cuerpos legales y planteamos urgente la modernización actualizando el reglamento del magisterio en relaciones de armonía y concordancia de acuerdo a la jerarquía legal, para una mejor administración de Justicia y al mismo tiempo generalizar y socializar al personal del magisterio boliviano, especialmente a los Tribunales Disciplinarios, evitando de esa manera las injusticias y aberraciones jurídicases
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/35550
dc.language.isoes
dc.publisherFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
dc.relationhttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/38823/1/TD-5524.pdf
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectReglamento de faltas y sanciones
dc.subjectMagisterio fiscal
dc.subjectLey 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz
dc.title"La necesidad de modernizar el reglamento de faltas y sanciones del magisterio fiscal en el marco de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz"
dc.typeThesis

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