“La efectividad y factibilidad de demandar el divorcio por mandato, bajo el poder especial ante autoridad competente en materia familiar, desde una perspectiva efectiva y el principio de aplicabilidad”
Date
Authors
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
El 19 de noviembre de 2014 se aprueba el Código de las Familias y del Proceso Familiar,
con varios temas novedosos y la innovación más importante que se realiza en materia
familiar, es la nueva concepción sobre el divorcio, que establece como único requisito o
causal, la afectación al proyecto de vida en común, esta norma ha causado un cambio
trascendental en la administración de justicia familiar, descongestionando los juzgados y
sintetizando la tramitación de los procesos en cuanto a los plazos.
El presente trabajo, basado en un orden metódico, con bases teóricas, jurídicas, históricas y
conceptuales, en cuanto al divorcio, se desarrolla específicamente en la interpretación
correcta del artículo 213 del Nuevo Código de Las Familias y del Proceso Familiar, que
dice: “ARTÍCULO 213. (REPRESENTACIÓN POR PODER). El divorcio o
desvinculación de la unión, puede realizarse por medio de representante con poder especial
otorgado ante Notaría de Fe Pública o ante autoridad competente, con la mención expresa
de la vía o vías en la que se realizará y la identificación de la persona de quien la o el
poderdante quiere divorciarse o pretender la desvinculación. La presencia de esta última es
indispensable en el acto”.
En algunos juzgados, los administradores de justicia interpretan mal éste artículo e indican
que la presencia física del poderdante es indispensable en el acto, sin tomar en cuenta la
institución de REPRESENTACIÓN POR PODER. Los administradores de justicia tienen
que poner énfasis en la interpretación correcta de éste artículo para darle la aplicación
efectiva y factible por la que fue creado.
Por lo expuesto, se propone y recomienda la incorporación un texto adicional en el artículo
213 de la Ley Nº 603 del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, que
especifique y aclare que, la persona que tiene que estar presente en el acto de divorcio o
desvinculación es la demandada y no así el poderdante, para darle la aplicación efectiva y
factible por la que fue creado el mencionado artículo, protegiendo derechos y futuros
procesos judiciales o vicios de nulidad.