El «favor matrimonii» y la presunción de validez del matrimonio contraído. Comentario al Discurso de Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana de 29.I.2004

dc.contributor.authorJuan Ignacio Bañares
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T16:27:31Z
dc.date.available2026-03-22T16:27:31Z
dc.date.issued2017
dc.descriptionCitaciones: 1
dc.description.abstractAlgunos autores han sugerido la oportunidad de cambiar el favor iuris del matrimonio por un pretendido favor libertatis de la persona. En su Discurso a la Rota Romana de 2004, Juan Pablo II sale al paso de este error y resuelve la aparente oposición entre el favor del matrimonio y la libertad de la persona. El favor matrimonii no responde ni al principio de confesionalidad del Estado ni a unas circunstancias históricas o sociales concretas; y tampoco se puede reducir a la presunción de validez. El favor matrimonii se apoya sobre la naturaleza de la persona, del matrimonio y de la sociedad y constituye un principio inspirador de todo ordenamiento jurídico matrimonial. Por su parte, la presunción de validez es algo más que mera técnica formal o puro instrumento del derecho positivo: se asienta igualmente sobre la normalidad de lo real.
dc.identifier.doi10.15581/016.45.14664
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.15581/016.45.14664
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/58357
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad de Navarra, Servicio de Publicaciones
dc.relation.ispartofIus Canonicum
dc.sourceNational Agency for New Technologies, Energy and Sustainable Economic Development
dc.subjectHumanities
dc.subjectPhilosophy
dc.subjectPersona
dc.subjectPolitical science
dc.titleEl «favor matrimonii» y la presunción de validez del matrimonio contraído. Comentario al Discurso de Juan Pablo II al Tribunal de la Rota Romana de 29.I.2004
dc.typearticle

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