El derecho de opción establecido en el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obra Pública. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema, de 30 de noviembre de 2017, rol N° 35.751-2017

dc.contributor.authorSu-xey Castro Herrera
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T19:16:41Z
dc.date.available2026-03-22T19:16:41Z
dc.date.issued2024
dc.description.abstractEl artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obra Pública otorga a las partes un derecho de opción a elegir cuál es el tribunal competente -Corte de Apelaciones de Santiago o Comisión Arbitral- para conocer de aquellas controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del contrato de concesión. Una vez constituida la Comisión Arbitral del contrato de concesión y acordadas las normas del procedimiento, las partes fijan como juez natural a la Comisión Arbitral y sustraen a la ICA Santiago de su competencia para conocer de las reclamaciones presente o futuras.
dc.identifier.doi10.24822/rjduandes.0702.6
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.24822/rjduandes.0702.6
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/75104
dc.language.isoes
dc.relation.ispartofRevista Jurídica Digital UANDES
dc.sourceUniversidad de Los Andes
dc.subjectSupreme court
dc.subjectLaw
dc.subjectPolitical science
dc.subjectHistory
dc.titleEl derecho de opción establecido en el artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obra Pública. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema, de 30 de noviembre de 2017, rol N° 35.751-2017
dc.typearticle

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