Integración docente asistencial

dc.contributor.authorJosé Edmundo Sánchez López
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T18:15:40Z
dc.date.available2026-03-22T18:15:40Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractHernán Siles Zuazo, Presidente Constitucional de Bolivia consideraba un deber del gobierno de la Nación facilitar a las Universidades su buen funcionamiento para la mejor enseñanza y capacitación profesional de los universitarios y mediante el Decreto Supremo Nº 4789 de 04 de diciembre de 1957, declaraba HOSPITALES DE CLINICAS a los Hospitales General Miraflores de La Paz, Viedma de Cochabamba y Santa Barbara de Sucre, además que los Directores y Jefes de sus reparticiones técnicas sean desempeñados por catedráticos de las respectivas Facultades de Medicina, elegidos por el Ministerio de Higiene y Salubridad, de ternas formuladas por los Consejos Directivos de dichas Facultades, considerando que debía existir la colaboración entre los catedráticos de las Universidades y los Jefes de los servicios de los hospitales y 22 años después el Gral. Div. David Padilla Arancibia, Presidente de la Honorable Junta Militar de Gobierno, con la finalidad de lograr la integración docente-asistencial que debe alcanzar a todos los profesionales en salud de los hospitales con el fin de convertirlos en verdaderos hospitales académicos de enseñanza y mediante Decreto Supremo Nº 16181 del 09 de febrero de 1979, complementa y aclara la disposición que los Hospitales de Clínicas nombrados se transformen en Hospitales Universitarios con el fin de buscar y lograr una integración docente asistencial bien orientada, programada y completa.
dc.identifier.doi10.47993/gmb.v42i2.73
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.47993/gmb.v42i2.73
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/69062
dc.language.isoes
dc.relation.ispartofGaceta Médica Boliviana
dc.sourceUniversity of San Simón
dc.subjectHumanities
dc.subjectPolitical science
dc.subjectArt
dc.titleIntegración docente asistencial
dc.typearticle

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